Verdún, Emanuel Maximiliano s/ Suspensión del juicio a prueba
La defensa de Emanuel Maximiliano Verdún recurrió en casación la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba por lesiones graves y amenazas con arma, alegando contradicción con el sobreseimiento por reparación integral de un consorte de causa. El Superior Tribunal de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de la resolución y ordenó que el Ministerio Público Fiscal se expida nuevamente considerando la incongruencia en su política criminal.
Actor/Quien reclama: Defensa oficial de Emanuel Maximiliano Verdún (imputado).
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que se opuso a la suspensión del juicio a prueba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del instituto de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP) por los delitos de lesiones graves agravadas en concurso real con amenazas con arma (arts. 90 en función del 92, 149 bis y 55 CP), atribuidos en coautoría.
¿Qué se resolvió?
La mayoría del Superior Tribunal (Dres. Battaini, Muchnik, Sagastume y Löffler, este último en minoría según la firma) hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la resolución de hojas 64/65 y ordenó correr nueva vista al Ministerio Público Fiscal para que se expida nuevamente, considerando las alegaciones de la defensa. La jueza Cristiano votó en disidencia, proponiendo rechazar el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Dr. Sagastume señaló que "la circunstancia alegada por la recurrente y verificada en autos impide al suscripto convalidar la sentencia casada, por más objetivos y claros que sean los argumentos de la jurisdicción en torno al rechazo de la Suspensión del Juicio a Prueba, ya que, ante la posterior actuación del Ministerio Público Fiscal en relación a uno de los coautores, se advierte su errática actuación, pudiendo consecuentemente verse afectados el derecho a la defensa en juicio del imputado ante el disímil tratamiento del caso."
Indicó que "entiendo que dicho dictamen se ha tornado arbitrario por lo actuado con posterioridad, al advertirse la disímil actuación respecto de un coautor y otro, lo cual en principio tornaría irrazonable el rechazo propiciado".
La Dra. Battaini sostuvo que "por el mismo suceso, calificación legal y grado de participación criminal, habría adoptado dos opiniones diametralmente opuestas respecto de al menos dos de los imputados involucrados", lo que "desdibuja el anterior, a riesgo de tornarlo arbitrario".
El Dr. Muchnik subrayó que "resulta fundamental en el caso que el Ministerio Público Fiscal determine cómo va a gestionar el conflicto penal, máxime teniendo en cuenta su postura adoptada respecto del consorte de causa Herrera", y que la opinión fiscal debe superar "el filtro de logicidad y fundamentación".
La jueza Cristiano, en disidencia, afirmó que el dictamen fiscal "se encuentra debidamente motivado" y que "el fiscal atendió las concretas circunstancias del caso, especialmente la entidad del bien jurídico afectado, el daño ocasionado y la actitud del imputado", y que "la calificación legal que se escoge... es provisoria" y debe evaluarse el rol de cada imputado.
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