Villasboas, Patricio Fernando s/ Incidente de casación Lib. Condicional
El interno Patricio Fernando Villasboas, condenado a dieciocho años de prisión por delitos de abuso sexual contra menores, promovió recurso de casación contra la denegatoria de su libertad condicional alegando motivación aparente y arbitrariedad en la valoración de la prueba. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, por mayoría, al considerar fundada la decisión de la jueza de ejecución, que priorizó el informe interdisciplinario que no advirtió subjetivación del delito ni acreditó un lugar apto de residencia.
Actor/Recurrente: Patricio Fernando Villasboas, por intermedio de su defensor.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal y el Juzgado de Ejecución del Distrito Judicial Norte, que denegó el beneficio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación al régimen de libertad condicional (Código Penal, art. 13 y 15; ley 24.660, art. 28).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de hojas 47/52vta., con costas al recurrente (art. 492 primera parte, CPP), se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...se impone coincidir con el fiscal ante este estrado en cuanto a que la decisión de la jueza de ejecución de no conceder la libertad condicional a Patricio Fernando Villasboas reviste fundamentos serios, atendibles y suficientes, y constituye una derivación razonada de la normativa aplicable y los elementos de convicción incorporados."
"...el informe interdisciplinario de peritos revela -sin hesitación- que el interno no ha subjetivado los graves delitos contra la integridad y la libertad sexual que cometió, ni ha interiorizado el significado de sus conductas y sus consecuencias en las víctimas, más allá de haberse adaptado satisfactoriamente a las reglas del entorno carcelario..."
"...el lugar no presenta condiciones de habitabilidad. Ese dato no resulta menor o accesorio, pues el artículo 15 del Código Penal establece que la violación a la obligación de residencia en el lugar fijado importará la revocación directa del beneficio."
"...las evaluaciones de la jueza de ejecución para conceder en el pasado salidas transitorias o laborales a Villasboas no resultan condicionantes para decidir en este caso, pues la naturaleza del beneficio que aquí se solicita implica la libertad ambulatoria total..."
El Juez Carlos Gonzalo Sagastume, en su voto, si bien manifestó no compartir la prioridad dada por la magistrada al informe negativo, consideró que la resolución está fundada en la ley y en informes profesionales, y que no es inmotivada, por lo que acompañó el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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