DOMÍNGUEZ, Matías Rolando s/ Violación de domicilio y daños
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la defensa de Matías Rolando Domínguez, condenado en primera instancia por violación de domicilio, y lo absolvió por considerar que el inmueble, en construcción y sin moradores, no constituye domicilio en sentido jurídico-penal, por lo que la conducta resulta atípica.
Demandante/Acusador: Ministerio Público (requirente de la elevación a juicio); el denunciante y damnificado es Jorge Luis Vargas.
Imputado/Recurrente: Matías Rolando Domínguez, condenado por el Juzgado Correccional del Distrito Judicial Sur a seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor del delito de violación de domicilio (arts. 45 y 150 C.P.), hecho ocurrido el 23 de junio de 2021.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
hechos atribuidos consistentes en haber producido daños con un destornillador en una puerta de la vivienda sita en calle Jardín del Valle Nº 2052 de Ushuaia, de propiedad de Jorge Luis Vargas, e ingresado sin autorización por la puerta principal, sin sustraer elementos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, el Tribunal hizo lugar al recurso de casación de la defensa, casó la sentencia de hojas 283/288 y absolvió a Matías Rolando Domínguez por el hecho por el que fue llevado a juicio. Sin costas al nombrado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…el tipo penal de violación de domicilio se configura cuando alguien ingresa a una morada que no le pertenece, sin consentimiento del propietario o residente legítimo."
"Un inmueble en construcción, por su propia naturaleza y su falta de ocupación, no satisface los requisitos esenciales para ser considerado 'domicilio' en el sentido jurídico-penal del término."
"…la conducta atribuida al encartado no encuadra en ninguna de las categorías de recintos protegidos por el tipo penal en cuestión."
El voto del Juez Sagastume, al que adhirieron la mayoría de los magistrados, sostuvo que la a quo analizó sólo el aspecto subjetivo y no la adecuación objetiva del lugar al tipo penal, y concluyó en la falta de tipicidad objetiva.
El Juez Löffler sostuvo: "No constituye violación de morada… la penetración en un lugar que no está efectivamente habitado, sin constituir requisito el que los moradores estén presentes. No es relevante que el inmueble esté terminado o en construcción, siempre que haya habitantes en él o esté habitado."
La Jueza Cristiano señaló: "…no se puede violar la intimidad en un lugar donde la misma no se desarrolla."
Por su parte, la defensa había planteado también error de tipo y la modalidad de ejecución de la pena; al quedar resuelta la atipicidad, el Tribunal consideró que el segundo agravio había perdido virtualidad.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.