JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ARENA, Natalia Paola y ARENA, Nicolás Gonzalo s/ Recurso de casación C. 698/22 Arena, Natalia Paola y Arena, Nicolás Gonzalo s/ Recurso de Apelación

Los querellantes Natalia y Nicolás Arena impugnaron en casación el sobreseimiento de Gustavo Alberto Hernández por administración fraudulenta y desbaratamiento de derechos acordados, reclamando nulidad por voto por adhesión, contradicción con lo resuelto en la causa contra Ricardo Arena y arbitrariedad. El Superior Tribunal rechazó el recurso, por unanimidad, al entender que el voto por adhesión es válido, que la plataforma fáctica no configura delito penal sino un conflicto civil y comercial, y que la decisión no es arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - SECRETARIA PENAL (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
1534/2023
Casacion Sobreseimiento Administracion fraudulenta Desbaratamiento de derechos acordados Voto por adhesion Contradiccion Arbitrariedad Derecho penal como ultima ratio Conflicto civil y comercial Querella.

Actor (querellantes recurrentes): Natalia Paola Arena y Nicolás Gonzalo Arena, con patrocinio de Federico Rauch y Raúl Aciar.

Demandado (imputado): Gustavo Alberto Hernández, sobreseído por la Cámara de Apelaciones de Ushuaia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Administración fraudulenta de la sociedad Expocar S.A. (venta de 25 vehículos Mercedes Benz a valores inferiores al de mercado y falsificación de firmas) y desbaratamiento de derechos acordados por la falta de escrituración de tres inmuebles a nombre de Ricardo Arena.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal aceptó la excusación de la jueza Battaini y rechazó el recurso de casación, con costas al recurrente, y tuvo presente la reserva del caso federal. Por unanimidad, se confirmó el sobreseimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la validez del voto por adhesión, la jueza Cristiano sostuvo que "las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos", por lo que la adhesión "es una opinión con idénticos fundamentos a los de la que se remite y no un voto infundado".

Sobre la supuesta contradicción con la causa contra Ricardo Arena, se afirmó que "una cosa son los hechos objetivos que se investigan [...] y otra cosa son las conductas de las personas que intervinieron, en cuanto pudieron determinar voluntariamente -o no- la realización de un injusto penal".

Sobre la atipicidad del desbaratamiento de derechos, se señaló que "no hubo un segundo acto de Hernández tendiente a desbaratar de los derechos acordados en favor de Ricardo Arena", y que "el Derecho Penal sólo es, incluso, la última de entre todas las medidas protectoras que hay que considerar".

Sobre la arbitrariedad, se concluyó que la cámara "justifica acabadamente" que la conducta de Hernández no es reprochable penalmente, y que la crítica del recurrente constituye "su mera discrepancia con los argumentos del a quo".

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.