PERCELLO, Héctor Guillermo s/ Habeas Corpus
El interno Héctor Guillermo Percello interpuso casación contra la resolución de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte que confirmó el rechazo de su acción de habeas corpus por reclamos vinculados a su traslado, atención médica, condiciones de visita y tratamiento farmacológico. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por considerar que los planteos debían canalizarse por la vía del legajo de ejecución y que no existía un agravamiento ilegítimo de la privación de libertad.
¿Quién es el actor?
Héctor Guillermo Percello, interno, quien interpuso acción de habeas corpus.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario y autoridades de ejecución y sanidad de la Unidad Penal, en el marco de la acción de habeas corpus.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no ser trasladado a Ushuaia para una entrevista psiquiátrica y audiencia con el juez de ejecución por razones de salud; atención en sanidad tras una caída; mejoras en el SUM y la higiene de los juguetes del sector de visitas; cese de supuestos actos discriminatorios por motivos políticos; cuestionamiento de la medicación inyectable; y el cómputo de la soltura anticipada.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad de sus tres integrantes (Jueces Battaini, Löffler y Cristiano), rechazó el recurso de casación interpuesto in pauperis y dispuso costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de este Estrado, que la mayor parte de las pretensiones de los internos que cumplen penas privativas de la libertad deben ser canalizadas a través de los tribunales competentes, quedando en el marco del habeas corpus sólo aquellas medidas urgentes cuando las particularidades de la cuestión demuestren que la intervención de aquellos tribunales resulte insuficiente o tardía."
"A la luz de esta doctrina, en autos, los tribunales intervinientes constataron que no existían motivos suficientes para impulsar este remedio constitucional de excepción. Se estima acertada esa conclusión. En efecto, el caso no reviste la urgencia que caracteriza a la vía judicial intentada, pues no se aprecia la existencia de un agravamiento de las condiciones en que se desarrolla la pena privativa de la libertad (conf. art. 1º de la ley 333)."
"Las razones esgrimidas por la Juez de Ejecución, compartidas por la Cámara, demuestran que no concurre un agravamiento de las condiciones en que Héctor Guillermo Percello cumple su pena privativa de la libertad."
"En definitiva, no se advierte la concurrencia de situaciones ilegales o arbitrarias respecto de la forma o condiciones en que Héctor Guillermo Percello cumple su pena privativa de la libertad."
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