SUAREZ, JAVIER ALBERTO C/ LA SEGUNDA ART S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La ART demandada apeló la aprobación de una liquidación de capital por $32.348.887,90 en un reclamo por infortunio laboral (art. 46 ley 24.557). La Cámara admitió el recurso y revocó la sentencia de grado, aplicando la doctrina del STJ en Zamboni y Quipildor, que fija una tasa de interés puro del 6% anual sobre el capital repotenciado por RIPTE, sin una doble actualización.
¿Quién es el actor?
JAVIER ALBERTO SUAREZ.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la sentencia interlocutoria de primera instancia que aprobó la liquidación de capital por $32.348.887,90 en el marco de un reclamo por accidente o enfermedad laboral (art. 46 ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
el tribunal admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado con los alcances del punto V del considerando. Las costas de la instancia se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% y de la demandada en el 35% de lo que se establezca en primera instancia (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción del considerando V (voto de la jueza Luciana María Gutierrez, al que adhirió el juez Francisco José Cappellotti):
"...la controversia planteada acerca de cómo debe calcularse el ingreso base mensual (IBM) encuentra adecuada respuesta en los precedentes emitidos por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamboni' y más recientemente en 'Quipildor'."
"...habiendo sido declarada la efectiva aplicación del DNU 669/19 a los efectos del cálculo del valor del IBM, cabe ponderar que el mismo consagra dos momentos o tramos de actualización, a saber: (i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización -inciso 2, art. 12 LRT, siendo esta la segunda etapa de actualización-."
"...asiste razón al casacionista cuando se agravió de la aplicación de la tasa activa desde la fecha de la PMI, toda vez que, por haberse calculado el valor del IBM según los parámetros del DNU 669/19, la aplicación de dicha tasa desde el momento del hecho dañoso importó una doble actualización. En este marco, desde el momento de la PMI, conforme art. 2 ley 26.773, y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE..."
"...en caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días (30) del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
"...en 'Quipildor' precisó: '...el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo...'."
Por aplicación del art. 37 de la ley 110, la jurisprudencia del STJ resulta obligatoria para los tribunales inferiores, por lo que la liquidación deberá practicarse conforme a esas pautas.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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