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Cámara de Apelaciones

CUEVAS HUGO FERNANDO C/ SANATORIO FUEGUINO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SRL S/ RECLAMO LABORAL

El actor interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva de la Cámara que hizo lugar a la apelación de la demandada en un reclamo laboral por diferencias y daños. La Cámara concedió el recurso por considerar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, sin entrar en el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10864/2024
Casacion Admisibilidad formal Recurso extraordinario Reclamo laboral Monto minimo Limite fiscal Ley 795 Ley 1524 Sentencia definitiva Revocacion.

¿Quién es el actor?

Hugo Fernando Cuevas.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Fueguino de Diagnóstico y Tratamiento SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (expediente de primera instancia del Juzgado del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones concedió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 114/121, que había hecho lugar a la apelación de la demandada, rechazado la apelación de la actora y revocado la sentencia de grado. Ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"En el caso, si bien el monto por el que prospera la acción es de $749.955,56, se tiene en consideración que al tiempo de interposición de la demanda (30/09/2020) se encontraba vigente la Ley 795 cuyo límite fiscal ascendía a $ 28,800. Ello así, en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales previstos en el art. 13 inc. e), consideramos procedente el recurso en trato."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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