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Cámara de Apelaciones

GUERRERO GISELA JANETTE C/ PROVINCIA ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La aseguradora Provincia ART S.A. apeló la resolución que le ordenaba a la actora readecuar la liquidación de la indemnización por accidente laboral conforme determinados parámetros. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió parcialmente el recurso, revocó la resolución de grado y ordenó practicar nueva liquidación aplicando el DNU 669/19 con los lineamientos fijados por el Superior Tribunal de Justicia en Zamboni.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11134/2024
Indemnizacion por accidente laboral Ley 24.557 Dnu 669/19 Ingreso base mensual (ibm) Ripte Liquidacion Intereses por mora Aseguradora de riesgos del trabajo Cosa juzgada Repotenciacion de capital.

¿Quién es el actor?

Gisela Janette Guerrero.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (Ley 24.557), con intereses por mora.

¿Qué se resolvió?

se admitió parcialmente el recurso de apelación de la accionada, se revocó la resolución de grado (A-190880) y se ordenó practicar nueva liquidación con los alcances delineados. Costas de Cámara por su orden (art. 78.2 CPCC). Honorarios: 35% para la asistencia técnica de la demandada y 30% para la representación de la actora, sobre lo estimado en grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[…] Entiendo que corresponde dejar a salvo que la aprobación judicial de una liquidación no causa estado, por lo que constatado un error por el magistrado resulta plausible su enmienda en aras de la verdad jurídica objetiva y, primordialmente, en resguardo del derecho de propiedad que ha quedado cristalizado para las partes en la sentencia cuya ejecución se persigue de modo que no puede ser desnaturalizado por aquél […]"

"[…] desde el momento de la PMI, conforme art. 2 ley 26.773 y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT. A partir de allí, en caso de mora de la ART en el pago de la indemnización, se deberá calcular el interés fijado en el inciso 3 del art. 12 LRT […]"

"[…] aquellas cuestiones que resulten necesarias para poder llegar a la decisión que en definitiva se propicia […] los jueces no se encuentran obligados a pronunciarse respecto de la totalidad de los agravios esgrimidos por las partes, sino sólo respecto de las cuestiones que resulten conducentes para la solución del caso."

Leyes que cita

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