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Cámara de Apelaciones

NEITES Maximiliano c/ ELECTROFUEGUINA SA s/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto fundado en la falta de pago de bonos anuales de productividad correspondientes a 2018 y 2019, y reclamó indemnizaciones y multas. La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó el recurso de la empresa demandada y confirmó la condena, al considerar que el bono no fue acreditado como sujeto a objetivos verificables y que la superposición laboral no configuró abandono de trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11100/2024
Despido indirecto Bono anual Productividad Injuria laboral Abandono de trabajo Articulo 241 lct Dnu 34/2019 Dnu 39/2021 Indemnizacion Recurso de apelacion

¿Quién es el actor?

Maximiliano Neites.

¿A quién se demanda?

ELECTROFUEGUINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido indirecto por falta de pago de bonos anuales de los años 2018 y 2019, con indemnizaciones y multa del DNU 34/2019 (incremento previsto por el DNU 39/2021).

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y condenado a pagar la suma de $2.205.038,98 con intereses. Impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del 35% y 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al igual que lo entendiera el a quo no comparto tal postura, ya que el accionante en su primera misiva intimó a la patronal a que se le abonara el bono anual, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Con fecha 15 de septiembre del 2020 (véase ID E-106039), la demandada categóricamente niega el pago del bono, lo que motiva luego, con fecha 24 de septiembre del 2020, el despido previamente anunciado. No observo mala fe en que el actor haya ingresado a trabajar a otra empresa con fecha 21 de septiembre de ese año diagramando su destino laboral apenas tres días antes de considerarse formalmente despedido, pues tal extremo ya había sido anunciado con anterioridad y desperdiciar una oferta laboral que hace al carácter alimentario del trabajador, en base una formalidad epistolar enviada con apenas tres días de diferencia, es apresar al actor en un ritualismo inútil..."

"En este sentido, la patronal no acreditó de manera alguna los alcances que debían reunirse para que los trabajadores accedieran a tal bono, es decir, cuáles eran los objetivos específicos que debía alcanzar la empresa y los empleados."

"El bono laboral por rendimiento (o cumplimiento de objetivos, o productividad, como son otras denominaciones habituales del mismo) no se encuentra previsto en la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, es muy habitual en la práctica empresaria y constituye una importante herramienta para lograr la motivación y fidelidad del trabajador. Pero debe ser cuidadosamente diseñado e instrumentado mediante un acuerdo escrito con el empleado en el que, con precisión, se le comunique el funcionamiento del bono y se lo sujete a condiciones objetivas, medibles y demostrables, de lo contrario, se estaría incurriendo en mala fe contractual..."

"Por lo precedentemente expuesto, propongo rechazar el recurso de apelación esgrimido por la accionada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios."

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