PÉREZ VILLEGAS DANIEL EDUARDO c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
Pérez Villegas demandó a La Segunda A.R.T. S.A. por la liquidación de una indemnización laboral. La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte admitió el recurso de la aseguradora, revocó la aprobación de la liquidación de primera instancia y ordenó practicar una nueva, aplicando la interpretación del DNU 669/19 fijada por el Superior Tribunal de Justicia en Quipildor.
¿Quién es el actor?
Daniel Eduardo Pérez Villegas.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de la prestación dineraria por accidente o enfermedad laboral, con actualización del IBM mediante el índice RIPTE e intereses (proceso en los términos del art. 46 de la Ley 24557).
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocó la sentencia de grado que había aprobado la liquidación del actor por $ 20.375.604,70 y ordenó practicar una nueva liquidación. Impuso las costas de la alzada por su orden y reguló honorarios de la letrada de la demandada en el 35% y de la accionante en el 30%, sobre lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto deberá admitirse el agravio impetrado, haciendo lugar al recurso de la demandada ordenando, a la instancia de grado, practicar nueva liquidación."
"[...] asiste razón al casacionista pues, una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del indice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."
"En este marco, observo que lo sucedido configura una errónea aplicación del derecho que a la postre fractura la cosa juzgada de la sentencia de primera instancia al vulnerarse los parámetros liquidatorios allí fijados, alterándose la significación económica del pleito en perjuicio de la demandada y en claro desmedro de su derecho de propiedad de raigambre constitucional."
"Ello así, más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad, en mérito a las consideraciones formuladas respecto a la interpretación del DNU 669/19 por el Superior Tribunal provincial, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores [...]"
La jueza Gutiérrez adhirió al voto del juez Cappellotti, por lo que la decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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