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Cámara de Apelaciones

OYARZO OYARZO SANTIAGO YOHANI C/ PREVENCIÓN ART S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la aseguradora Prevención ART contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a su apelación en un reclamo previsional por accidente de trabajo. El tribunal, en cambio, denegó la suspensión de la ejecución de sentencia por no haberse ofrecido garantía suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10518/2023
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Art Suspension de ejecucion de sentencia Garantia suficiente Art. 292.3 cpcclrm Control extrinseco Superior tribunal de justicia.

¿Quién es el actor?

Santiago Yohani Oyarzo Oyarzo.

¿A quién se demanda?

Prevención ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (apelación del art. 46 de la ley), en la causa Nº 766/2021, originada en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2 del Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, integrada por las juezas y jueces Luciana M. Gutiérrez y Francisco Cappellotti (el juez Daniel Satini no suscribe por hallarse con licencia), resolvió:

1º) Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada a fs. 65.

2º) No hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la sentencia (art. 292.3 del CPCCLRM) solicitada por la accionada.

3º) Ordenar que se copie, registre, notifique y, oportunamente, se eleven los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la admisibilidad: "…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Sobre los requisitos formales: "…se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado a través del sistema de actuaciones electrónicas, dentro del plazo legal, por quien "tiene un interés propio y directo en la causa y su resultado". Respecto del art. 286.3, el tribunal entendió que "el mismo se encuentra cumplido, en atención a los valores que claramente surgen del proceso."

Sobre la suspensión: "…corresponde denegar dicha petición, dado que no se han invocado ni acreditado circunstancias que justifiquen tal proceder." Además, "…de conformidad con lo establecido en el art. 292.3, del CPCC, la suspensión de la ejecución de la sentencia requiere, como condición indispensable, el ofrecimiento de una garantía suficiente. Ante la ausencia de dicho ofrecimiento en los términos exigidos por la normativa aplicable, resulta improcedente acceder a la suspensión solicitada."

Se citan precedentes del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (caso "Richard") y de la CA-SC (caso "Muriel"), que sostienen que el control de admisibilidad se limita a los requisitos formales.

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