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Cámara de Apelaciones

NÓBILE Andrea Belén c/ EXPERTA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La actora Andrea Belén Nóbile apeló la liquidación de su indemnización por accidente de trabajo, que había sido aprobada en $5.066.781 y que, según sostenía, no aplicaba la actualización del IBM dispuesta en el precedente Zamboni del STJ. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara rechazó el recurso y confirmó la liquidación, por considerar que el STJ fijó una interpretación obligatoria del DNU 669/19 que la liquidación de grado respeta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10564/2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Indemnizacion Liquidacion Ibm Dnu 669/19 Ripte Actualizacion Doctrina obligatoria stj Zamboni

¿Quién es el actor?

Andrea Belén Nóbile.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de la indemnización por accidente de trabajo (art. 14.2 Ley 24.557, con modificaciones del DNU 669/19), en el marco del expediente "NÓBILE Andrea Belén c/ EXPERTA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557".

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación de la actora y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se imponen las costas de Alzada por su orden y se regulan honorarios de Alzada (35% para el letrado de la demandada y 30% para el de la actora, sobre lo regulado en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra la resolución de grado obrante al ID A-061975 que aprobó la liquidación por la suma de pesos cinco millones sesenta y seis mil setecientos ochenta y uno ($ 5.066.781) en concepto de capital e intereses, se alza la actora e interpone recurso de apelación en ID E-833539. La accionante se agravia debido de que, el a quo, no observa los parámetros establecidos por la Sentencia de esta Cámara de fecha 7/05/2024 a los fines de practicar la liquidación indemnizatoria de su mandante."

"Adelanto que rechazaré el recurso de apelación de la accionante en razón de las cuestiones que a continuación expondré. Recordemos que la competencia de esta Sala se circunscribe a decidir si las críticas expuestas logran derrumbar la hermenéutica jurídica desarrollada en la instancia de origen."

"Tal extremo fue zanjado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia en autos 'Quipildor' [...], como así también en los precedentes 'Zamboni' y 'Sansobrino'. [...] el cimero tribunal provincial, en lo que aquí nos interesa, realizó una interpretación del Decreto de necesidad y Urgencia Nº 669/19 y expuso: 'En este marco, es preciso señalar que asiste razón al casacionista pues, una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del indice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo [...]'."

"Ello así, más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad, en mérito a las consideraciones formuladas respecto a la interpretación del DNU 669/19 por el Superior Tribunal provincial, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores [...]. En virtud de lo expuesto deberá rechazarse el agravio impetrado, rechazando el recurso de la demandada y dejando firme lo resuelto por la instancia de grado en cuanto fue materia de agravios."

"Es así que en sus decisiones el sentenciante se encuentra obligado a articular opinión sobre los tópicos acercados por los litigantes, que en aras de resolver el entuerto traído a su conocimiento, resulten idóneos para dirimirlo [...]."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución propiciada por el vocal que lideró el acuerdo, "por compartir sustancialmente los términos de la misma".

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