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Cámara de Apelaciones

IMPINI, ROMINA NATALIN C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO AIAS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La Cámara declaró abstracta la apelación deducida por el Servicio Penitenciario contra la medida cautelar que suspendió la resolución de traslado de una agente a Ushuaia, por haber quedado sin objeto tras una sentencia interlocutoria posterior, firme, que ampliaba la prohibición de innovar sobre su situación de hecho. Devolvió las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
111541/25
Medida cautelar Amparo Cuestion abstracta Hecho sobreviniente Interes recursivo Agravio actual Prohibicion de innovar Traslado de agente penitenciario Abstraccion Inoficiosidad.

Actor (amparista): Romina Natalín Impini.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario de la Provincia de Tierra del Fuego (AIAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo tendiente a obtener el cese del "accionar arbitrario" y dejar sin efecto el pase "por razones de servicio" a la ciudad de Ushuaia dispuesto por Resolución N° 794/24-D.P.S.P. del 18/12/2024.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la medida cautelar, suspendiendo la ejecutoriedad de la resolución hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Recurso: la demandada interpuso reposición con apelación en subsidio. La reposición fue rechazada y la apelación concedida sin efecto suspensivo.

Hecho sobreviniente: la actora denunció la notificación de un nuevo acto que la designaba en el mismo cargo de Jefe de la Alcaldía Femenina, con funciones en Río Grande y traslados los días miércoles a Ushuaia. La instancia de grado admitió el hecho nuevo, consideró que el nuevo acto innovaba sobre lo cubierto por la suspensión, y ordenó a la demandada abstenerse de dictar actos que alteren la situación de hecho de la amparista hasta la resolución definitiva. Esa decisión quedó firme.

Resolución de la Cámara: declaró abstracta la cuestión a resolver. Entendió que, al quedar firme la prohibición de innovar, la decisión sobre la suspensión de la ejecutoriedad del acto carecía de interés actual y concreto y resultaba inoficiosa. Sin costas (art. 78.2 CPCC). Devolvió las actuaciones a la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevivientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo cual ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho."

"…cuando la intervención judicial ya no puede tener ningún efecto jurídico práctico, porque el conflicto que la generó ha finalizado o desaparecido por cualquier motivo, la causa devino abstracta y ello obsta su decisión por la judicatura."

"Si la accionada pretendía que su pretensión recursiva fuera atendida, debió mantener actualizada la controversia y cuestionar la decisión posterior que innovó sobre la plataforma fáctica existente al momento de que se interpusiera su queja. Si ello no ocurrió, carece de agravio actual que justifique emitir un pronunciamiento."

"El interés que justifica la apelación surge del agravio o gravamen que la resolución recurrida ocasiona a la parte recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Francisco José Cappellotti votó en el sentido indicado; la jueza Luciana María Gutiérrez adhirió por compartir la solución. El juez Daniel Osvaldo Satini no suscribió por encontrarse en uso de licencia.

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