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Cámara de Apelaciones

CASTILLO BEAS TAMARA NOE C/ CATICHA JORGE NAZARENO S/ DESPIDO

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que confirmó la condena laboral por despido en la causa Castillo Beas c/ Caticha. La Cámara no concedió el recurso por no superar el monto mínimo legal de $810.000 previsto en el art. 286.3 del CPCCLRyM, ya que la condena prosperó por poco más de $350.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9450/2020
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Monto minimo Art. 286.3 cpcclrym Despido Trabajo Principio protectorio Valor economico controvertido Costas Ley 1524.

Actor (recurrente en la causa de origen): TAMARA NOE CASTILLO BEAS.

¿A quién se demanda?

JORGE NAZARENO CATICHA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (causa laboral, expte. 378/2019, Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, RESUELVE: "1.- NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 250, ID.891297 por no superar el límite fiscal establecido por el art. 286.3 del CPCCLRYM. 2.- SIN COSTAS atento que la contraria al momento de contestar el traslado no postuló la solución que aquí se propició (conf. art. 78.2 del mismo cuerpo legal). 3.- MANDAR se copie, registre, notifique y, oportunamente, remitan las actuaciones al juzgado de origen."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso extraordinario de casación presentado por la demandada... contra la sentencia definitiva... que en lo sustancial resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por su parte, en su mérito confirmar la sentencia de grado, en lo que fuera materia de agravios."

"...el monto del asunto no supera el valor mínimo legal de $ 810.000, conforme ley provincial Nº 1447 que sustituye el art. 6º de la Ley Nº 162."

"Es preciso remarcar que tal valladar modificado por la ley provincial 1524, resulta operativa sólo para la parte trabajadora, no así para la parte demandada. Ello en virtud no sólo de los fundamentos explícitos que emanan de la normativa, sino también con el principio protectorio que rige en el ámbito laboral conforme artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en procura del carácter alimentario que ostentan los créditos laborales."

"En efecto, teniendo en cuenta que la sentencia recurrida prosperó por poco más de $ 350.000, el recurso en trato resulta improcedente."

"Ha sido dicho de manera pacífica que la trascendencia económica del recurso: '... debe interpretarse que se refiere al monto por el cual ha prosperado la demanda o al valor económico controvertido que motiva la vía recursiva utilizada...'"

"Cabe agregar que no debe adicionarse al monto el que resulte de los accesorios."

"Por todo lo expuesto... corresponde denegar la habilitación de la vía extraordinaria, por no superar el requisito objetivo de admisibilidad establecido en el artículo 286.3 del CPCCLRM, en cuanto el asunto cuestionado en casación no alcanza el límite prefijado por el dispositivo legal mencionado."

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