NAPOLE SANTIAGO ALBERTO C/ LA SEGUNDA SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La aseguradora demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que revocó la de primera instancia en un juicio de daños y perjuicios promovido por el actor contra La Segunda Seguros Generales. La Cámara concedió el recurso tras verificar el cumplimiento de los requisitos formales de plazo, forma, monto, modo y legitimación, sin ingresar en el fondo de los agravios.
¿Quién es el actor?
Santiago Alberto Napole.
¿A quién se demanda?
La Segunda Seguros Generales (parte demandada, recurrente en casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."
"Dice MORELLO que 'el juicio de admisibilidad que debe realizar el órgano ante quien se interpuso el recurso se tiene que centrar en la concurrencia de los presupuestos formales o procedimentales de la queja, "sin poder avanzar sobre los fundamentos, motivos o contenidos en que se sustenta lo sustancial de la impugnación"'. Y la Suprema Corte viene diciendo que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem."
"IV.- Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."
"V.- ... independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse. Ante ello y en virtud de encontrarse cumplidas todas la previsiones legales exigidos por los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del código de rito, disponemos conceder el recurso extraordinario de casación y elevar los presentes actuados a la instancia superior."
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