GÓMEZ HERNÁN JAVIER C/ EL TEHUELCHE S.A.C.I.F.I. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS $247.2000
Un trabajador promovió demanda por daños y perjuicios contra su empleadora y sus aseguradoras de riesgos del trabajo por una incapacidad laboral del 6% derivada de enfermedades osteoarticulares. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena indemnizatoria y el daño moral, rechazando el recurso de la empleadora que cuestionaba el nexo causal y la cuantificación de los rubros.
¿Quién es el actor?
Hernán Javier Gómez.
¿A quién se demanda?
El Tehuelche S.A.C.I.F.I. (empleadora), Mapfre ART S.A. y Swiss Medical ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral (6% de la T.O.) y daño moral, con fundamento en la responsabilidad civil de la empleadora y las ART por omisiones en el deber de prevención de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Hizo lugar a la demanda, aplicó la fórmula "Méndez" con tasa activa del Banco Nación a plazo fijo a 30 días, fijó el daño moral en el 20% del monto indemnizatorio, rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 11, 12, 15, 19, 21, 39 y 46 de la Ley 24.557 y la excepción de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
Rechazó la nulidad planteada, rechazó la apelación de la empleadora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue motivo de agravio. Impuso costas a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el nexo causal y la prueba pericial: "Debe demostrarse que la opinión del experto está reñida con los principios lógicos o que el fundamento científico está equivocado... es imprescindible contar con elementos de juicio que permitan concluir fehacientemente en el error o inadecuado uso que el experto hubiera hecho de sus conocimientos científicos." La perita médica concluyó: "Presenta osteoartrosis de columna lumbar que puede vincularse a su actividad laboral... Total de incapacidad permanente parcial del 6% (decreto 659/96)." La recurrente no impugnó el dictamen en su oportunidad.
Sobre la prueba testimonial: "Así entonces, resulta probado que el trabajador se encontraba expuesto a una actividad que requería de esfuerzo físico por lo que debe darse por acreditado el nexo de causalidad entre su labor y la lesión constatada por la perita." Los testigos describieron que las tareas de traslado de muebles se realizaban subiendo escaleras y trepando estantes, y que las zorras eléctricas no siempre funcionaban, debiendo hacerse el trabajo manualmente.
Sobre el daño moral: "El daño moral es una consecuencia de los dolores y angustias experimentados por la víctima cuya recomposición está a cargo de quien lo produjera o por quien debe cubrir los riesgos en virtud de su carácter de aseguradora de los mismos." Se citó a la CSJN: "A los fines de la fijación del quantum, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio del daño moral, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene que guardar relación con el daño material." Se consideró ajustado a derecho el 20%.
Sobre los intereses: Se confirmó la fórmula "Méndez" por ser la que mejor procura la reparación actualizada del trabajador, conforme art. 177.1 CPCC. Se aclaró que la doctrina de "Macías" del STJ refiere a intereses moratorios y no a los compensatorios que son objeto de la fórmula, por lo que no existe incongruencia; corresponde estar a la tasa fijada en "Macías" según el art. 37 de la Ley 110.
Sobre la nulidad: Se remitió al criterio del STJ según el cual la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación y no por nulidad, y que la Alzada puede decidir sobre cuestiones omitidas conforme art. 279.3 CPCC.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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