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Cámara de Apelaciones

QUIROGA Víctor Javier C/ GALENO ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

Quiroga Víctor Javier demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 tras un accidente in itinere, y la primera instancia le reconoció una incapacidad del 16,80%. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la aseguradora, revocó la sentencia de grado y aplicó la doctrina del Superior Tribunal provincial en Quipildor y Zamboni, que rechaza la prescripción y admite la aplicación temporal del DNU 669/19 pero modifica la forma de cálculo de los intereses del IBM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11093/2024
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Prescripcion Plazo del art. 44 ley 24.557 Dnu 669/19 Aplicacion temporal Ibm Ripte Intereses Galeno art s.a.

¿Quién es el actor?

Víctor Javier Quiroga.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la Ley 24.557 por un accidente in itinere ocurrido el 26/06/2019, con reconocimiento de una incapacidad del 16,80% de la T.O. y dejando sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios del letrado de la demandada en el 35% de lo fijado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prescripción: "...el plazo de prescripción comienza a operar a partir del agotamiento de la instancia prejudicial mencionada." Por ello, el agravio fue rechazado, ya que el actor inició la demanda el 2 de julio de 2021, dentro del plazo del art. 44 de la Ley 24.557, contado desde el dictamen de la Comisión Médica del 13/03/2020.

Sobre la aplicación temporal del DNU 669/19: el Superior Tribunal, en "Zamboni", sostuvo que "...las modificaciones dispuestas regirán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante." Por aplicación del art. 37 de la Ley 110, dicha interpretación constituye jurisprudencia obligatoria, por lo que el agravio relativo a la inaplicabilidad del DNU por ser la PMI anterior a su vigencia no fue acogido.

Sobre la forma de cálculo: en "Quipildor" el Superior Tribunal expresó que "...el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación..." y que "...lo sucedido configura una errónea aplicación del derecho que a la postre fractura la cosa juzgada de la sentencia de primera instancia...". Por ello, se asiste razón al apelante en cuanto a la forma de aplicar la norma.

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere en los mismos términos al voto del juez Cappellotti, por lo que la decisión es unánime.

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