FAUNDEZ, Elen Stefani c/ EXPERTA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
Faundez, Elen Stefani promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 tras un siniestro laboral que le reconoció una incapacidad del 50,45%. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando la interpretación del Superior Tribunal de Justicia respecto del DNU 669/19 (interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE, sin mecanismo de indexación adicional) y reduciendo los honorarios del perito médico a $ 630.000.
¿Quién es el actor?
Elen Stefani Faundez.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a, art. 11 inc. 4 ap. a y art. 3 de la Ley 26.773, derivadas de una incapacidad del 50,45% de la total obrera reconocida judicialmente, modificando los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, revocó la sentencia de grado con los alcances delineados en el voto de mayoría, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de la letrada de la demandada en el 40% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del indice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."
"...lo sucedido configura una errónea aplicación del derecho que a la postre fractura la cosa juzgada de la sentencia de primera instancia al vulnerarse los parámetros liquidatorios allí fijados, alterándose la significación económica del pleito en perjuicio de la demandada y en claro desmedro de su derecho de propiedad de raigambre constitucional."
"...en mérito a las consideraciones formuladas respecto a la interpretación del DNU 669/19 por el Superior Tribunal provincial, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores..."
Respecto de los honorarios del perito médico: "Advierto que en el caso, el trabajo del experto se avocó a analizar una dolencia proveniente de un único expediente administrativo, lo que motivó otorgarle cierta homogeneidad a los emolumentos de los expertos a fin de dar cumplimiento con el principio de igualdad previsto en la Constitución Nacional... debe establecerse los honorarios del experto médico en la suma de $ 630.000."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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