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Cámara de Apelaciones

GEREZ Isaac Braian c/ Experta A.R.T. S.A s/ COBRO DE PESOS

El abogado patrocinante de un trabajador reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica, fijada en 25 IUS, y la aseguradora apeló por considerarla desproporcionada. La Cámara confirmó la regulación, sosteniendo que el art. 95 de la Ley 1384 fija un piso de 25 a 30 IUS y que el art. 1255 del CCyCN debe interpretarse restrictivamente frente a la ley arancelaria especial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11080/2024
Honorarios profesionales Actuacion extrajudicial Comision medica Ley 1384 Ius Art. 1255 ccycn Proporcionalidad Razonabilidad Aseguradora de riesgos del trabajo Interpretacion restrictiva

Actor (apelado): Dr. Isaac Braian Gerez, letrado patrocinante del trabajador Juan Manuel Domínguez.

Demandada (apelante): Experta A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de honorarios profesionales por la actuación administrativa del letrado ante la Comisión Médica Nº 21b (Expte. SRT Nº 264389/23), de conformidad con la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación de la demandada y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas de Alzada por su orden. Se regulan honorarios de Alzada en 35% para el letrado de la parte actora y 30% para la letrada de la demandada, sobre lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que no le asiste razón en lo que respecta a la regulación excesiva de honorarios a la parte actora. Ello, en atención a que, la estimación de los estipendios, está debidamente encuadrada en las mandas de la Ley 1384, vigente en nuestra provincia."

"Así el art. 95 de la norma mencionada, establece como base regulatoria que, si el objeto es de monto indeterminado, se deberá regular entre veinticinco (25) y treinta (30) IUS. No obstante, el juzgador ponderó la actividad desarrollada por el letrado y la justipreció en el mínimo legal aplicable."

"En este sentido, la aplicación del art. 1255 del CCyCN debe ser de interpretación restrictiva, ya sea para respetar el principio republicano de gobierno aludido, como así también con el objeto de evitar interpretaciones judiciales disímiles al respecto. Más aún existiendo una ley especial en la materia como lo es la ley arancelaria vigente en nuestra provincia que regula específicamente la labor extrajudicial del abogado."

"Asimismo, el argumento de la recurrente resulta conjetural en cuanto a la desproporcionalidad de la cuantificación y la elevada escalada del valor del IUS, ya que los vaivenes en la política económica de nuestro país tornan incierta cualquier proyección al respecto."

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