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Cámara de Apelaciones

GEREZ ISAAC BRAIAN C/ GALENO ART S.A. S/ COBRO DE PESOS

El actor, profesional de la abogacía, promovió demanda contra Galeno ART S.A. para el cobro de honorarios por tareas extrajudiciales en un expediente administrativo, y la sentencia de grado hizo lugar a la demanda y reguló honorarios conforme el art. 95 de la Ley 1384. La Cámara rechazó la apelación que pretendía intereses desde marzo de 2023 y la aplicación del art. 23, y confirmó la sentencia, por entender que el art. 95 fija de manera clara la base regulatoria sin incluir intereses ni actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10987/2024
Honorarios Tareas extrajudiciales Administrativas Ley 1384 Art. 95 Base regulatoria Intereses Interpretacion literal de la ley Derecho de propiedad Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

Dr. Braian Gerez (abogado).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios por labor extrajudicial en el expediente administrativo nº 537763/22, regulados de conformidad con la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

el juez de grado hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en la suma de $197.948,86, aplicando el art. 95, primera parte, de la Ley 1384 sobre el monto indemnizatorio ofrecido en sede administrativa, reducido en el 20%. Impuso las costas a la vencida.

Agravios del apelante: sostuvo que la base regulatoria, ofrecida en marzo de 2023, debía devengar intereses desde esa fecha o, subsidiariamente, aplicarse el art. 23 de la ley 1384 y luego el cálculo del art. 50. La contraparte no contestó el traslado.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden al no haber mediado oposición (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma es clara respecto a la base regulatoria para la fijación de los estipendios profesionales cuando el objeto es de monto determinado, como ocurre en los presentes actuados. En efecto, la primera parte del art. 95 estipula que se deben regular los honorarios de conformidad al art. 50 de la misma ley, calculado sobre el monto del objeto y aplicando una reducción del 20%. Y ese fue precisamente el procedimiento seguido por el a quo, quien tomó como base de regulación el monto indemnizatorio ofrecido en sede administrativa, reducido en el porcentaje de ley."

"La redacción del art. 95 es clara en cuanto a la manera en que se conforma la base arancelaria y no contempla la inclusión de intereses ni la actualización del monto del objeto como pretende el recurrente. En este punto, resulta relevante señalar que el legislador diferenció expresamente la forma en que deben fijarse los honorarios en asuntos judiciales -a los que según el caso podría aplicarse el art. 23- y aquellos correspondientes a tareas prejudiciales, extrajudiciales y administrativas."

"Cabe recordar que la CSJN ha señalado en numerosos fallos que la primera fuente de exégesis de una ley es su letra por lo que, la primera regla de interpretación de un texto legal es la de asignar pleno efecto a la voluntad del legislador. En la medida que la letra de una norma es clara, no cabe apartarse de su texto, de modo que si su interpretación no exige esfuerzo, debe ser aplicada directamente con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma."

"En función de ello, no advierto vulneración alguna al derecho de propiedad del accionante dado que la sentencia de grado reguló sus honorarios conforme las pautas aplicables que emanan de la ley 1384. En consecuencia, el recurso de apelación debe ser rechazado."

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