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Cámara de Apelaciones

GONZÁLEZ María Concepción c/ PATAGONIA MAQUINARIAS SRL s/ DESPIDO

La actora, concubina del socio gerente, reclamó la indemnización por despido, multas e indemnizaciones de la Ley 24013 y 25323 contra Patagonia Maquinarias SRL por falta de registración laboral. La Cámara confirmó la existencia de relación laboral pero revocó la condena por las multas, aplicando retroactivamente la derogación dispuesta por la Ley 27742 por considerar su naturaleza penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11058/2024
Relacion laboral Concubinato Presuncion art. 23 lct Despido indirecto Falta de registracion Ley 24013 Ley 25323 Ley 27742 Retroactividad de la ley penal mas benigna Multas laborales.

¿Quién es el actor?

María Concepción González.

¿A quién se demanda?

Patagonia Maquinarias SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por antigüedad, preaviso y SAC, integración del mes de despido, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, salario proporcional de abril de 2019, multa del art. 2 de la Ley 25323, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24013, con cuestionamiento del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, con condena a las indemnizaciones y multas mencionadas, y rechazó la multa del art. 80 LCT. Consideró que la falta de registración configuraba injuria suficiente para el despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT).

¿Qué se resolvió?

el voto de la mayoría (Dr. Cappellotti, adherido por la Dra. Gutiérrez) admitió parcialmente la apelación de la demandada y revocó la sentencia en lo relativo a las sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la existencia de relación laboral: "Se puede concluir, de la prueba testimonial transcripta que resulta probado que la actora prestaba su fuerza de trabajo en favor de la demandada y que lo hacía a las órdenes de quien era el representante legal de ella en su calidad de socio gerente, el señor Fiocchi." Para desvirtuar la presunción del art. 23 LCT "debe producirse prueba en contrario, cuestión que no llevó a cabo la demandada." Por ello se rechazó el recurso en este punto.

Sobre la vigencia de las multas: "las sanciones de referencia, fueron derogadas por la ley 27742." Con base en el art. 7 del CCyC y en el carácter punitivo de las multas, "la esencia de las normas tienen un componente de índole penal y por lo tanto ante una sanción de una ley más benigna ésta debe aplicarse inmediatamente, conforme artículo 2 del Código Penal." Se dejó sin efecto la sanción del art. 2 de la Ley 25323 y los arts. 8 y 15 de la Ley 24013.

Honorarios: se fijaron en el 30% para la actora y 35% para la demandada, sobre lo regulado en primera instancia. Costas de Alzada por su orden (art. 78.2 CPCC).

Nota sobre la disidencia: el juez Daniel O. Satini no suscribió por uso de licencia; no hubo votos en disidencia.

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