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Cámara de Apelaciones

SÁNCHEZ VICTOR MARTÍN C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La demandada Swiss Medical ART S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que declaró mal concedida su apelación en un reclamo previsional bajo la Ley 24.557. La Cámara concedió formalmente el recurso y rechazó la suspensión de la ejecución por falta de ofrecimiento de garantía suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10884/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ley 24.557 Riesgos del trabajo Art. 46 lrt Suspension de la ejecucion Garantia suficiente Art. 292.3 cpcc Monto de condena Swiss medical art.

¿Quién es el actor?

Víctor Martín Sánchez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de apelación en el marco del art. 46 de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo), en el que aún no se estableció monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte resolvió (i) conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada; (ii) no hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la sentencia solicitada por la accionada; y (iii) elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

"De conformidad con lo establecido en el art. 292.3, del CPCC, la suspensión de la ejecución de la sentencia requiere, como condición indispensable, el ofrecimiento de una garantía suficiente. Ante la ausencia de dicho ofrecimiento en los términos exigidos por la normativa aplicable, resulta improcedente acceder a la suspensión solicitada."

"...teniendo en cuenta que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Leyes que cita

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