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Cámara de Apelaciones

GÓMEZ JAVIER RICARDO C/ PREVENCIÓN ART S.A S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

La aseguradora de riesgos del trabajo interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que hizo lugar a la apelación del actor y elevó la ILPPD a 22,47%, y solicitó la suspensión de la ejecución. La Cámara concedió el recurso por reunir los requisitos formales, y denegó la suspensión por falta de ofrecimiento de garantía suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10885/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Ilppd Ley 24557 Riesgos del trabajo Art. 46 ley 24557 Suspension de ejecucion de sentencia Art. 292.3 cpcc Garantia suficiente Prevencion art.

¿Quién es el actor?

GÓMEZ JAVIER RICARDO.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones dinerarias de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo), en el marco de un proceso de apelación del art. 46 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, resolvió (i) conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 238/242, que había hecho lugar a la apelación de la actora, modificado la sentencia de grado y reconocido una ILPPD de 22,47%; y (ii) no hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la sentencia solicitada por la accionada. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Vienen los autos a despacho con motivo de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (...) En el memorial, expresa los motivos concretos fundantes de casación y solicita suspensión de ejecución de sentencia en los términos del art. 292.3 del CPCCLRM."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

"Respecto del recaudo previsto por el art. 286.3 del ritual, por tratarse de un proceso -amparado en la Ley 24557-, que aún no hay monto de condena establecido, consideramos que no resulta aplicable la restricción del monto que impone el artículo citado."

"De conformidad con lo establecido en el art. 292.3, del CPCC, la suspensión de la ejecución de la sentencia requiere, como condición indispensable, el ofrecimiento de una garantía suficiente. Ante la ausencia de dicho ofrecimiento en los términos exigidos por la normativa aplicable, resulta improcedente acceder a la suspensión solicitada."

Leyes que cita

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