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Cámara de Apelaciones

BENÍTEZ LELLES HELIO WILMAR Y OTROS C/ BRIGHTSTAR S.A. S/ RECLAMO LABORAL

La parte actora interpuso recurso de casación contra la sentencia de Cámara que, al admitir la apelación de la demandada, revocó la condena laboral y distribuyó las costas por su orden. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo concedió el recurso por encontrar cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, limitando su examen a aspectos extrínsecos conforme la doctrina del STJ provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10817/2024
Casacion Admisibilidad formal Recurso extraordinario Reclamo laboral Sentencia interlocutoria Monto de la demanda Ley 1524 Art. 6? bis ley 162 Costas Revocacion de condena.

¿Quién es el actor?

Helio Wilmar Benítez Lelles y otros.

¿A quién se demanda?

Brightstar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral (juicio caratulado "Benítez Lelles Helio Wilmar y otros c/ Brightstar S.A. s/ Reclamo laboral", Expte. Nº 1107/2022, originado en el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

la Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de fs. 120/122, que había admitido la apelación de la accionada, revocado la sentencia de grado en cuanto hacía lugar a la demanda y modificado la imposición de costas, distribuyéndolas por su orden. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Respecto del monto (art. 286.3 CPCCLRyM), se consideró que, aunque el monto reclamado por cada actor no superaba los $500.000, al tiempo de la demanda (23/03/2022) regía la Ley 1372 con límite de $180.000, y en consonancia con la Ley provincial Nº 1524 que incorpora el art. 6º bis a la Ley Nº 162 en los procesos laborales del art. 13 inc. e), resultaba procedente el recurso.

Se verificó el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación, al haber sido presentado dentro del plazo legal mediante el sistema de actuaciones electrónicas.

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