SUCESORES DE AGUILAR OSCAR c/ COMERCIAL DEL SUR S.R.L. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego reguló los honorarios de los letrados intervinientes en la segunda instancia de un juicio por daños y perjuicios promovido por los sucesores de Oscar Aguilar contra Comercial del Sur S.R.L. y otros. Fijó el 35% para el doctor José Rodas Fernández y el 30% para los doctores Eduardo de la Puente y Claudio Fernández, calculados sobre los montos de primera instancia, conforme el art. 39 de la Ley Provincial 1384.
¿Quién es el actor?
Sucesores de Oscar Aguilar.
¿A quién se demanda?
Comercial del Sur S.R.L. y otros (codemandada General Motors de Argentina S.R.L.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La sentencia interlocutoria regula honorarios de los letrados intervinientes en la instancia de Alzada. Al doctor José Rodas Fernández (patrocinante del actor, que no había intervenido en primera instancia) se le fija el 35% de lo determinado en la instancia de grado para la letrada que representó al señor Aguilar. A los doctores Eduardo de la Puente (apoderado de Comercial del Sur S.R.L.) y Claudio Fernández (apoderado de General Motors de Argentina S.R.L.) se les fija el 30%. Ambos porcentajes se calculan sobre los montos cuantificados en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se deben regular en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado/a se fijará a partir del cuarenta por ciento (40%), conforme los parámetros establecidos en el artículo 31 de esta ley" (art. 39, Ley Prov. 1384, citado por el vocal preopinante).
"En este punto, es menester destacar que hasta el dictado de la resolución referenciada supra, no había tomado intervención el doctor José Rodas Fernández. Sin perjuicio de ello, debe tomarse como base regulatoria la que fuera fijada por el judicante para quien representó a la parte actora hasta entonces."
La Cámara había diferido la regulación de honorarios hasta que el juez de primera instancia fijara los de esa instancia, lo que hizo mediante la resolución ID: A-275947, que aprobó la liquidación presentada por la accionante.
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Francisco Cappellotti propuso la solución y la jueza Luciana M. Gutiérrez adhirió expresamente. El juez Daniel O. Satini no suscribe por uso de licencia. La decisión es unánime entre los dos magistrados firmantes.
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