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Cámara de Apelaciones

SALAS ERIKA YOHANA NATALÍ C/ EXPERTA ART S.A S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La demandada apeló la liquidación de una indemnización laboral por accidente de trabajo que aplicó la tasa de variación del RIPTE dos veces, entendiendo que implicaba indexación prohibida. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo admitió el recurso y revocó la sentencia de grado, siguiendo la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en Zamboni y Quipildor según la cual el segundo tramo del art. 12 LRT debe calcularse como interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE y no como una nueva indexación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11068/2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ibm Ripte Indexacion prohibida Tasa de variacion ripte Liquidacion de indemnizacion Experta art Jurisprudencia obligatoria stj

¿Quién es el actor?

ERIKA YOHANA NATALÍ SALAS.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

liquidación de la indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 y DNU 669/2019), en el marco de la cual se cuestiona el cálculo del IBM actualizado.

¿Qué se resolvió?

la Cámara admitió el recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de grado, que había aprobado la liquidación practicada por el tribunal de primera instancia. Las costas se impusieron por su orden (art. 78.2 CPCC) y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en un 30% y de la demandada en un 35% de lo que se regule en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción del razonamiento de la Cámara:

"...asiste razón a la recurrente en tanto, la sentencia de grado se aparta de la interpretación efectuada por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamboni' y más recientemente en 'Quipildor'."

"...el cimero tribunal provincial realizó una interpretación del DNU 669/19 y a los efectos del cálculo del valor del IBM y la actualización de las prestaciones dinerarias en el marco de la reparación sistémica de los infortunios laborales sostuvo: '...(i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización -inciso 2, art. 12 LRT, siendo esta la segunda etapa de actualización-...'."

"...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."

"Ello así, no quedan dudas que debe interpretarse dicha norma tal como esta redactada, es decir, con la adición de un interés equivalente a la sumatoria de la 'tasa de variación del índice RIPTE'."

"...más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad, en mérito a las consideraciones formuladas por el Superior Tribunal provincial en los precedentes referenciados, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores..."

"Consecuentemente, la liquidación deberá efectuarse conforme las pautas que emanan de los fallo emitidos por el STJ."

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