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Cámara de Apelaciones

MILLAPEL MACÍAS ROXANA EVELIN C/ CÓRDOBA MARCOS EZEQUIEL S/ RECLAMO LABORAL

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y multas de las leyes 24013, 25323 y art. 80 LCT por una relación laboral negada por el empleador. La Cámara confirmó la existencia de la relación y el despido indirecto, pero revocó las multas por considerarlas de naturaleza sancionatoria y alcanzadas por la derogación dispuesta por la ley 27742.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10928/2024
Despido indirecto Relacion laboral no registrada Testimonial sospechosa Pericial contable impertinente Multas ley 24013 Ley 25323 Art. 80 lct Ley 27742 Ley penal mas benigna Tasa de interes macias.

Actora (demandante): Roxana Evelin Millapel Macías.

¿A quién se demanda?

Marcos Ezequiel Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), días trabajados, vacaciones no gozadas y multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24013, art. 2 de la ley 25323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $975.796,70 con intereses según el precedente "Macías".

¿Qué se resolvió?

admitió parcialmente el recurso del demandado y rechazó el de la actora. Confirmó la existencia de la relación laboral y la justificación del despido indirecto. Revocó la condena a las multas de los arts. 8 y 15 de la ley 24013, art. 2 de la ley 25323 y art. 80 LCT, que deberán detraerse de la liquidación. Rechazó el agravio sobre la tasa de interés y confirmó los honorarios de primera instancia. Impuso costas de Cámara por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la relación laboral, la Cámara expresó: "las declaraciones prestadas por los señores Pereira, Oyarzo y Cordero no sólo permiten demostrar a cabalidad que la accionante prestó servicios para la organización empresaria de la accionada, sino también, que lo hizo dentro de la estructura interna de la misma".

Sobre las testimoniales de la demandada: "resultan claramente insuficientes para revertir el tenor probatorio evidenciado por sujetos ajenos a la órbita laboral y al círculo cercano a la demandada", por tratarse de cuñado, sobrino, hermana y dependiente, lo que las vuelve sospechosas (art. 376 y 393 CPCCLRM).

Sobre la pericial contable: "escapa al ámbito de la experticie del profesional contable dictaminar sobre los extremos pretendidos", por lo que resultaba impertinente para acreditar o desacreditar el vínculo.

Sobre el despido indirecto: la negativa del empleador a regularizar el vínculo "tipifica una injuria que por su entidad resulta impeditiva para la continuidad del vínculo".

Sobre las multas: la Sala, siguiendo el precedente "Arreguez", sostuvo que "las multas de las leyes 24013, 25323 y 25345 poseen una evidente condición penal" y que, por aplicación del art. 7 del CCyC y del principio de ley penal más benigna, deben aplicarse las modificaciones de la ley 27742 (art. 99), que derogó esas sanciones.

Sobre la tasa de interés: "la aplicación de la tasa de interés establecida en el precedente 'Macías' ... se encuentra plenamente vigente", y el CER no integra las tasas legales conforme CSJN "Lacuadra".

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