PAZ Miriam Patricia c/ EXPERTA ART S.A. s/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La actora apeló el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia y la demandada cuestionó la forma de actualizar el IBM conforme al DNU 669/19 y la regulación de honorarios del perito médico. La Cámara rechazó el recurso de la actora, admitió el de la demandada en cuanto a la interpretación del DNU 669/19 y redujo los honorarios del perito médico a $650.000.
¿Quién es el actor?
Miriam Patricia Paz.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que modificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21 y reconoció una incapacidad laboral permanente del 44,37% de la total obrera, condenando a la ART al pago de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo que fue motivo de agravio, admitió el recurso de la demandada y revocó la sentencia en cuanto a la forma de actualización del IBM, redujo los honorarios del perito médico a $650.000, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el porcentaje de incapacidad: "se aplica la fórmula de la capacidad restante a los fines de determinar la incapacidad laborativa", conforme el precedente del Superior Tribunal de Justicia "Vauquelin", por lo que el agravio de la actora no prospera. Asimismo, se indicó que "debe demostrarse que la opinión del experto está reñida con los principios lógicos o que el fundamento científico está equivocado", y que no se aportaron elementos suficientes para desvirtuar la pericia.
Sobre la actualización del IBM (DNU 669/19): la Cámara expresó que, "más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad", corresponde seguir la interpretación del Superior Tribunal provincial en "Quipildor", según la cual "el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación", por aplicación del art. 37 de la Ley 110, que establece la obligatoriedad de la jurisprudencia del tribunal superior.
Sobre los honorarios del perito: se consideró "una suma por demás significativa" y que no se compadece con la regulada en otras oportunidades para labores similares, observando el principio de "igual remuneración por igual tarea" (art. 14 bis CN), por lo que se fijaron en $650.000.
Sobre costas de Alzada: se impusieron por su orden porque la accionante "pudo creerse con derecho a litigar" (art. 78.2 CPCC).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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