SOTO YOLANDA RAQUEL c/ GALENO ART S.A. s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora Yolanda Raquel Soto demandó a Galeno ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de un infortunio laboral, y la primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la aseguradora y modificó la liquidación, aplicando el DNU 669/19 con la tasa de variación del RIPTE como interés, conforme los precedentes obligatorios del Superior Tribunal de Justicia.
¿Quién es el actor?
Yolanda Raquel Soto.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por un infortunio con PMI del 14/09/2017.
¿Qué se resolvió?
la Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada y modificó la sentencia de grado. Las costas se impusieron por su orden y se regularon los honorarios de la actora en 30% y de la demandada en 35% de lo establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo tocante a su aplicación, el art. 3 del DNU 669/19 estableció expresamente que las modificaciones dispuestas regirán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante." (transcripto del precedente "Zamboni" del STJ, citado en el voto)
"...desde el momento de la PMI, conforme art. 2 ley 26.773- y hasta el momento en que deba ponerse a disposición la indemnización, corresponde aplicar una tasa de interés pura del 6% anual, toda vez que el capital ha sido repotenciado mediante RIPTE según los parámetros fijados en el inciso 1 y 2 del art. 12 LRT." (transcripto del voto)
"...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE..." (precedente "Quipildor", citado en el voto)
Sobre la inconstitucionalidad planteada respecto de la Resolución SRT 332/2023, el voto mayoritario la consideró inoficiosa en función de los precedentes del STJ.
Dato de cierre: el juez Daniel Satini no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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