R.L.S. C/ F.D.S Y OTROS S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que tuvo por presentada en tiempo y forma la contestación de la demanda en un proceso de alimentos. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de una providencia inapelable en el proceso sumarísimo de alimentos (art. 433.5 CPCC), sin que se advierta un agravio sustancial que justifique excepcionar la regla.
¿Quién es el actor?
R. L. S. C.
¿A quién se demanda?
F. D. S. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de alimentos, en trámite bajo las normas del proceso sumarísimo (arts. 543 y ss. CCyCN y 586 y ss. CPCCLRM).
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la actora contra la providencia que tuvo por presentada la contestación de la demanda, sin pronunciarse sobre los agravios por tratarse de una resolución inapelable. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto [...] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".
"Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso se otorgará fundadamente, con efecto suspensivo" (art. 433.5 CPCC, transcripto en el fallo).
"la providencia apelada no reúne las condiciones establecidas por la norma especial a los fines de su revisión por esta Alzada; a lo cabe adicionar que no se vislumbra un agravio sustancial en cabeza del quejoso que permita excepcionar la regla de inapelabilidad consagrada en la norma precitada".
"ha sido mal concedido el recurso por el magistrado, pues la vía impugnaticia propuesta resulta inadmisible a tenor de la naturaleza de la providencia recurrida".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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