TORREZ LORENA LUISA C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
Una trabajadora demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad derivada de una enfermedad profesional, con reclamo de incapacidad psicológica y actualización de las prestaciones dinerarias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: admitió la apelación de la aseguradora en cuanto al cálculo de la actualización del IBM conforme al DNU 669/19 e interpretación del art. 12 LRT, y rechazó el reclamo por incapacidad psicológica por falta de acreditación del nexo causal.
¿Quién es el actor?
TORREZ LORENA LUISA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación sistémica de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), con revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21, fijación del porcentaje de incapacidad y pago de las prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, revocó el dictamen de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 18,78% y condenó a la aseguradora al pago de las prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
(i) admitió el recurso de apelación de la demandada con los alcances delineados, ordenando que la liquidación se efectúe conforme las pautas de los precedentes del Superior Tribunal de Justicia "Zamboni" y "Quipildor"; (ii) rechazó el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; (iii) rechazó el planteo de nulidad de la sentencia; (iv) impuso las costas por su orden; (v) reguló honorarios del letrado de la actora en 30% y de la demandada en 35% de lo establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la nulidad: "la decisión impugnada cuenta con fundamentos suficientes que la abastecen como acto jurisdiccional. Tales argumentos podrán ser compartidos o no, pero ante su existencia resultan suficientes para descartar la pretensión nulificante incoada por el actor." Se citó al Superior Tribunal: "sólo la ausencia total de fundamentos determina la nulidad de la resolución, ya que la fundamentación insuficiente es reparable por vía de apelación".
Sobre la actualización del IBM: "no quedan dudas que debe interpretarse dicha norma tal como está redactada, es decir, con la adición de un interés equivalente a la sumatoria de la 'tasa de variación del índice RIPTE', dejando de lado lo dispuesto por esta Sala en el precedente 'Fernández'." Asimismo, se señaló que "por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores".
Sobre la incapacidad psicológica: "la admisión del daño psíquico tiene carácter excepcional y es de interpretación restrictiva según la legislación aplicable." Se concluyó que "no advierto el necesario nexo de causalidad entre la patología y el evento dañoso que fue la enfermedad profesional denunciada en autos", en tanto la perito no evaluó suficientemente la personalidad previa ni descartó otras etiologías conforme el Decreto 659/96.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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