RODRÍGUEZ Cristián Andrés c/ RÍO CHICO S.A. s/ DESPIDO (Oralidad)
El actor, despedido, reclamó diferencias indemnizatorias y la multa del art. 2 de la Ley 25.323 contra Río Chico S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda pero dispensó la multa, al considerar que la Ley 27.742 derogó dicha sanción y que no corresponde aplicarla a un despido ocurrido con anterioridad.
¿Quién es el actor?
Cristián Andrés Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Río Chico S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias derivadas del despido (art. 245 LCT) y multa del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada al pago de $1.608.204,53, más intereses. Rechazó la multa del art. 80 LCT y dispensó la multa del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
el voto del juez Cappellotti propuso rechazar la apelación del actor y confirmar la sentencia. El juez Satini, en su voto, adhirió a la solución con fundamentos propios, admitiendo el recurso en lo referido a la multa, y dejó sin efecto el agravamiento indemnizatorio del art. 2 de la Ley 25.323. La jueza Gutierrez adhirió al primer voto. Como la mayoría (dos votos de tres) confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios y la multa no quedó reconocida, el resultado es el rechazo de la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del juez Cappellotti sostiene que la Ley 27.742 (art. 99) derogó el art. 2 de la Ley 25.323, que las multas de las leyes antievasión poseen naturaleza penal y que, conforme al art. 2 del Código Penal, corresponde aplicar la ley más benigna, por lo que la sanción no puede imponerse.
El voto del juez Satini, que adhiere a la solución con sus propias consideraciones, señala que "si bien el agravamiento indemnizatorio que trae aparejado el dispositivo cuestionado, posee cierto matiz punitorio, sin embargo -a mi criterio- no resulta ser una disposición de naturaleza penal, que amerite la aplicación del principio de ley penal más benigna. Antes bien, solo se trata de una multa civil que castiga la contumacia."
Agrega que la obligación "no integraba la relación laboral al tiempo del despido, se trata de una nueva obligación de fuente legal que sanciona una conducta omisiva posterior", y que "la sentencia que se dicte sobre el rubro [es] constitutiva del mismo, de tal modo debe evaluarse su procedencia de conformidad con el derecho existente al momento del fallo".
Concluye que "procede dejar sin efecto el agravamiento indemnizatorio cifrado en el art. 2 de la ley 25.323".
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Leyes que cita
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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