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Cámara de Apelaciones

SOLARI, EDUARDO S/ HABEAS CORPUS

El interno Eduardo Anibal Solari interpuso de manera informal recurso de casación contra la resolución de la Sala Penal que confirmó el rechazo de su acción de hábeas corpus. Tras la intervención de la Defensoría Pública, el interesado, con asistencia técnica, desistió del recurso, y la Sala hizo lugar a la presentación y lo tuvo por desistido, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
6947
Habeas corpus Recurso de casacion Desistimiento Asistencia tecnica Defensoria publica Ejecucion penal Costas Articulo 413 cpp Articulo 492 cpp Interno.

¿Quién es el actor?

Eduardo Anibal Solari (interno).

¿A quién se demanda?

no surge del fallo como parte contrapuesta. La acción es un hábeas corpus promovido por el interno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el interno cuestionó, mediante recurso de casación informal, la resolución de esta Sala del 13/03/25 que confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus.

¿Qué se resolvió?

la Sala hizo lugar a la presentación de ID E-971276 y tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto mediante E-960367, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal motivo, se dio intervención a la Defensoría Pública, que -en respuesta- aportó un acta donde el causante -junto al Defensor Público, Dr. Sebastián Gasalla- manifestó desistir de aquel remedio procesal (ID: A-063214 y E-971276)."

"Esta voluntad expresada por el interesado con la debida asistencia técnica, se ajusta a los términos del artículo 413 del código de forma, motivo por el cual corresponde hacer lugar a la presentación y tener por desistido el recurso inicial, sin costas (cfr. c. 4320 «VILLEGAS GALLARDO, reg. nº 110, Tº II, Fº 259/260, int. del 07/04/2014, art. 12 de la ley nº 333 a contrario sensu y art. 492 segundo párrafo CPP)."

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