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Cámara de Apelaciones

GERÉZ ISAAC BRAIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ REG. HONORARIOS LEY 27.348 REG. DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Braian Gerez reclamó honorarios profesionales por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART S.A. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que la Comisión Médica denegó la incapacidad y que, por ello, no se cumplían los requisitos de actuación oficiosa y reconocimiento de la pretensión exigidos por la Resolución SRT 298/2017.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11127/2024
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Divergencia en la incapacidad Resolucion srt 298/2017 Ley 27.348 Provincia art s.a. Costas por el orden causado

¿Quién es el actor?

Dr. Braian Gerez, patrocinante de la trabajadora Myriam Cristina Suárez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desarrollada en el expediente administrativo SRT nº 515168/23, por divergencia en la determinación de la incapacidad.

Resolución de primera instancia: el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 2 hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 25 IUS, conforme la Ley Provincial nº 1384, imponiendo las costas por el orden causado.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso de apelación de la demandada, revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda contra Provincia ART S.A. Costas de ambas instancias por su orden (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma citada es clara en cuanto a que, los honorarios de los letrados particulares serán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en la medida que la actuación resulte oficiosa y se reconozca total o parcialmente la pretensión reclamada."

"Como puede observarse, la petición instada en sede administrativa con el patrocinio letrado del actor, tendiente a la determinación de la incapacidad de su representada, no tuvo recepción favorable en los términos solicitados, ya que la Comisión Médica resolvió la continuidad de las prestaciones médicas."

"Ello así y, aun cuando la actividad profesional del letrado se presume onerosa (art. 5 de la ley 1384), no corresponde imponer en este caso a la demandada el pago de los honorarios profesionales del letrado accionante, dado que no se cumplen los requisitos establecidos en la norma reglamentaria para su procedencia."

Se cita como precedente a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza: "Un dictamen denegatorio de incapacidad determina la exclusión del sistema previsto por la Res. 298/017".

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