PORTILLO, MARCELO RUBEN C/ PROVINCIA ART S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La demandada Provincia ART S.A. apeló la condena al pago de prestaciones dinerarias en una acción de reparación sistémica de un infortunio laboral. La Cámara admitió el recurso y revocó la sentencia de grado, aplicando la interpretación del DNU 669/19 fijada por el Superior Tribunal de Justicia en Zamboni y Quipildor, y redujo los honorarios de la perito médica a $650.000.
¿Quién es el actor?
Marcelo Rubén Portillo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (reparación sistémica de infortunio laboral), en el marco de una acción del art. 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
se admite el recurso de apelación de la demandada, se revoca la sentencia de primera instancia y se impone las costas por su orden. Se reducen los honorarios de la perito médica a $650.000. Se regulan los honorarios de la letrada de la parte actora en un 30% y los de la demandada en un 35% de lo establecido en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Llegan a estudio las presentes actuaciones, pretendiendo la revisión de la sentencia de primera instancia obrante al ID A-061185 mediante la cual, el juez de grado hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A al pago de las prestaciones dinerarias."
"...la controversia planteada en relación a las pautas de la liquidación que ordena la sentencia de grado encuentra adecuada respuesta en los precedentes emitidos por el Superior Tribunal de Justicia en autos 'Zamboni' y más recientemente en 'Quipildor'."
"...una lectura atenta de la literalidad de la norma -inciso 2, art.12 LRT-, deja entrever con nitidez que el monto del IBM debía devengar un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, sin que se consagre en el segundo tramo un nuevo mecanismo de indexación como el fijado en el inciso 1° del mismo articulo pues si ello fuera así, carecería de sentido distribuir en dos incisos la misma mecánica de actualización."
"Por lo tanto, más allá del criterio que esta sala sostuvo en su oportunidad, en mérito a las consideraciones formuladas por el Superior Tribunal provincial en los precedentes referenciados, que por aplicación de la regla contenida en el art. 37 de la ley 110 constituye jurisprudencia obligatoria que deben seguir los tribunales inferiores..., es que el recurso de la parte demandada debe ser admitido."
"En cuanto a la inconstitucionalidad planteada por la actora en relación a la resolución SRT 332/2023, considero que su tratamiento deviene inoficioso..."
"...la suma fijada en grado no guarda correspondencia con lo estimado en otros casos análogos para labores similares donde solo se ha evaluado una única contingencia."
¿Cómo votaron los jueces?
La jueza Luciana María Gutiérrez propuso admitir el recurso; los jueces Daniel Osvaldo Satini y Francisco José Cappellotti adhirieron en igual sentido. El acuerdo fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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