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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ ESTEBAN ARIEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de Cámara que revocó la resolución de primera instancia en un proceso por apelación del art. 46 de la Ley 24557. La Sala concedió el recurso por verificar el cumplimiento de los requisitos formales (plazo, forma, monto, legitimación) sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10913/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Art. 46 ley 24557 Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Interlocutoria Requisitos formales Legitimacion Plazo recursivo Cpcclrym.

¿Quién es el actor?

Esteban Ariel Núñez.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral promovido por el actor contra la ART, en el marco de un recurso de apelación previsto por el art. 46 de la Ley 24557, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

Se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de fs. 21/23vta., que había admitido la apelación de la demandada y revocado la resolución impugnada. Se ordena elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a Morello y a la jurisprudencia de la Suprema Corte: "la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, que son privativas del ad quem".

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso." El recurso fue presentado dentro del plazo legal, por quien tiene "un interés propio y directo en la causa y su resultado".

"...independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse." Se verifican los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM.

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