TAPIA ROBERTO CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557
La aseguradora de riesgos del trabajo apeló la sentencia que reconoció una ILPPD del 50,07% al actor y cuestionó el mecanismo de actualización del IBM y el monto de los honorarios del perito médico. La Cámara hizo lugar al recurso, ordenó liquidar la prestación conforme al DNU 669/19 según el criterio del Superior Tribunal de Justicia local y redujo los honorarios del perito a $650.000.
¿Quién es el actor?
Roberto Carlos Tapia.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24557 (art. 14.2.a, art. 11 inc. 4 ap. a) y art. 3 de la Ley 26773, derivadas de una incapacidad laboral permanente y definitiva (ILPPD) del 50,07%.
¿Qué se resolvió?
el juez de grado hizo lugar a la demanda, modificó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 21, reconoció la ILPPD del 50,07%, condenó a la ART al pago de las prestaciones, impuso costas a la vencida y reguló honorarios, estimando los emolumentos del perito médico Alberto Juan Nuñez Elizondo en $721.233,20.
Agravios de la apelante: (i) el mecanismo de liquidación aplicado por remisión al precedente "Águila Suárez", cuestionando el cálculo de interés acumulado a valor de la tasa de variación del RIPTE desde el 09/03/2022 y que se alcanzaría un 231,13% de interés acumulado; y (ii) que los honorarios del perito médico son desproporcionados, dado que presentó un único informe, consentido por ambas partes, sin pedidos de explicaciones, y que existe un precedente de la misma Sala que fijó $300.000 en circunstancias similares.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la apelación (voto del Dr. Satini, al que adhirieron los Dres. Cappellotti y Gutiérrez). Se resolvió:
Respecto del mecanismo de actualización, la Cámara se apartó de su propio precedente ("Águila Suárez" y "Gudiño", "Fernández", "Quipildor", "Gómez") y siguió la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en "Zamboni", "Sansobrino" y "Quipildor", por ser obligatoria en la interpretación de la ley conforme al art. 37 de la Ley 110. Fundamentos transcriptos del STJ: "[...] el ámbito de vigencia temporal del DNU no aparece constreñido a la sanción de la ley 27.348, toda vez que ésta vino a sustituir el art. 12 de la ley 24.557. Ello se corrobora con lo estipulado en el art. 1º del DNU 669/19.[...]"; "[...] el reajuste del IBM (en tanto factor variable de la fórmula del art. 14.2.a.LRT), mediante un coeficiente que toma en consideración la evolución de los salarios, arroja un guarismo indemnizatorio a valores actuales que permite sortear el envilecimiento provocado por el deterioro monetario [...]"; "[...] el mismo consagra dos momentos o tramos de actualización, a saber: (i) La primera etapa -inciso 1, art. 12 LRT- los salarios mensuales desde el año anterior a la PMI, se actualizarán mes a mes mediante la variación del índice RIPTE. (ii) Obtenido así el valor mensual del ingreso base (IBM), éste devengará un interés equivalente a la tasa de variación del índice RIPTE, desde la fecha de la PMI y hasta la fecha en que se deba poner a disposición la indemnización [...]". Asimismo, se fijó una tasa de interés pura del 6% anual desde la PMI hasta la puesta a disposición de la indemnización, y en caso de mora la tasa activa del Banco Nación prevista en el inciso 3 del art. 12 LRT, con capitalización semestral (art. 770 CCyC).
Respecto de los honorarios del perito médico, se consideró desproporcionado el monto fijado en grado, pues si bien el galeno fue diligente, su labor se circunscribió a una sola intervención en todo el proceso. Se fijaron en $650.000.
Costas: impuestas por el orden causado (art. 78.2 CPCC).
Honorarios: los de la Dra. Lara Brini se fijaron en el 35% (art. 39 Ley 1384) de lo establecido en grado; los del Dr. Facundo Herrera, que intervino sólo en la instancia recursiva, en un (1) IUS.
Lo resuelto fue: "1º.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada por lo tanto al momento de liquidar la prestación dineraria [...] se tendrán en cuenta los parámetros del apartado VI. Los honorarios del perito médico se fijan en la suma de pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000)."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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