CAYUN MARÍA CRISTINA Y OTROS C/ FALCO JORGE OMAR Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La codemandada Servicios Compass de Argentina S.A. apeló la decisión que admitió, como hecho nuevo, la venta de sus acciones a la firma Teylem S.A. y tuvo por ofrecida prueba documental e informativa. La Sala declaró mal concedido el recurso por tratarse de una resolución no definitiva, insusceptible de causar gravamen irreparable y referida a materia probatoria no apelable (art. 383 CPCC).
¿Quién es el actor?
María Cristina Cayun y otros.
¿A quién se demanda?
Jorge Omar Falco y otros, entre ellos Servicios Compass de Argentina S.A. (hoy Servicios Atlántico S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de apelación contra la resolución de primera instancia que admitió el hecho nuevo denunciado por la actora, relativo a la venta de acciones de Servicios Compass de Argentina S.A. a Teylem S.A. (nombre de fantasía "Grupo L."), y admitió la prueba documental e informativa ofrecida.
Agravios de la recurrente: que la demandada es la misma persona jurídica; que Teylem S.A. no es accionista ni hubo fusión o compra del paquete accionario; que no corresponde levantar el velo societario; y que la resolución carece de fundamentación y es arbitraria.
¿Qué se resolvió?
se declara mal concedido el recurso de apelación, con costas a la vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación".
"la decisión cuestionada no solo no es definitiva, sino que es insusceptible de ocasionar un agravio de imposible reparación ulterior", pues el sentenciante "sólo se ha limitado a admitir de manera preliminar la factibilidad de los extremos que fueran enunciados por la actora", cuya incidencia "habrá de ser ponderada al momento de dictar sentencia definitiva".
"la resolución puesta en crisis versa sobre materia probatoria, la que, según lo dispuesto en el art. 383 CPCC, no puede ser objeto de apelación; máxime, cuando, no le ha sido denegado medio probatorio alguno a quien promoviera la pretensión recursiva".
"la queja se aprecia claramente insubstancial para concretar un perjuicio que apareje su admisibilidad pues no se ha logrado trasponer el umbral de la mera discrepancia con el temperamento adoptado".
Los votos de los jueces Satini, Gutierrez y Cappellotti fueron coincidentes.
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