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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ MALDONADO MAURICIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ RECURSO DE APELACION LEY RIESGOS DEL TRABAJO (N-CA-SC)

La parte actora en la causa por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. presentó una liquidación de la incapacidad reconocida en la sentencia definitiva por $3.011.131,79. La Cámara aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de la aseguradora, que asciende a $2.221.387,81, por ajustarse a los parámetros fijados en la sentencia definitiva Nº 10/2022, que había adquirido carácter de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9232/2019
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Liquidacion Cosa juzgada Vibm Ripte Tasa de justicia Ejecucion de sentencia Experta art

¿Quién es el actor?

Mauricio Sánchez Maldonado.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de la incapacidad laboral reconocida en la sentencia definitiva dictada en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aprobó la liquidación practicada por la accionada (ID.E-902250) por $2.221.387,81, descartando la presentada por la parte actora (ID.E-889709) por $3.011.131,79. Ordenó a la aseguradora acreditar el pago en diez días, bajo apercibimiento de continuar con la ejecución, e intimó al pago de la tasa de justicia de $66.641,63 en cinco días, bajo apercibimiento de una multa del 50% en concepto de tasa omitida (art. 11, Ley Nº 162).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar la presentación, se advierte que le asiste razón a la apoderada de Experta A.R.T. S.A., toda vez que el actor no efectuó su liquidación conforme a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva Nº 10/2022, los que -cabe aclarar- adquirieron carácter de cosa juzgada."

"Por lo tanto, corresponde descartar la liquidación efectuada por la parte accionante -ID.E-889709- y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, aquella que fuera practicada por la accionada mediante ID.E-902250."

El voto de la vocal preopinante Luciana M. Gutiérrez fue adherido sin reservas por el juez Jorge L. Jofré, por lo que constituye la posición del tribunal.

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