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Cámara de Apelaciones

PARUN ARATO MARCELO ALEJANDRO C/ CONTRERAS MANUEL AUGUSTO S/ REIVINDICACIÓN

Se trató la regulación de honorarios de segunda instancia en un proceso reivindicatorio, tras el rechazo del recurso de apelación de los demandados y la imposición de costas al vencido. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo fijó los honorarios de los letrados de la parte actora en el 35% y de los letrados del demandado en el 30% de lo establecido en primera instancia, conforme el artículo 39 de la Ley 1384.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
9462/2020
Honorarios de segunda instancia Regulacion de honorarios Reivindicacion Recurso de apelacion Costas al vencido Ley 1384 Porcentaje sobre honorarios de primera instancia Diferimiento de regulacion Tierra del fuego.

¿Quién es el actor?

Marcelo Alejandro Parun Arato.

¿A quién se demanda?

Manuel Augusto Contreras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmueble.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte regula los honorarios de los letrados intervinientes en segunda instancia: el Dr. Omar Zambrano en el 35% y los Dres. Nilda Torres y Guillermo Allen, en forma conjunta, en el 30%, todos ellos de lo establecido en la instancia de grado.

Antecedentes relevantes: Los Dres. Héctor Guillermo Allen y Nilda Torres interpusieron recurso de apelación contra la sentencia definitiva. El Dr. Omar Alberto Zambrano contestó el traslado solicitando la deserción del recurso y subsidiariamente contestó los agravios. El recurso fue rechazado y se impusieron las costas al vencido. La Cámara había diferido la fijación de honorarios de segunda instancia hasta que la instancia de grado regulara los de primera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se deben regular en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al cuarenta por ciento (40%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado/a se fijará a partir del cuarenta por ciento (40%), conforme los parámetros establecidos en el artículo 31 de esta ley" (art. 39, Ley 1384, citado en el voto de la Dra. Luciana María Gutierrez). Y: "teniendo en cuenta que la actora resultó vencedora en el recurso que interpuso la contraria, corresponde fijar los honorarios del Dr. Omar Zambrano en el 35% y los de los Dres. Nilda Torres y Guillermo Allen -en forma conjunta- en el 30%, todos ellos de lo establecido en la instancia de grado, conforme lo dispone el art. 39 de la ley 1384." Los jueces Francisco José Cappellotti y Daniel Osvaldo Satini adhirieron en los mismos términos, por lo que no hay votos en disidencia.

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