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Cámara de Apelaciones

TELLO HUGO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS

Una trabajadora demandó a Provincia ART S.A. por el cobro de honorarios profesionales de su letrado, devengados en el trámite ante la Comisión Médica por una incapacidad laboral. La Cámara hizo lugar a la apelación de la aseguradora, revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda por considerar inoficiosa la actuación del letrado y distribuyó las costas de primera instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11135/2024
Honorarios profesionales Comision medica Ley de riesgos del trabajo Actuacion oficiosa Incapacidad laboral temporaria Incapacidad permanente Costas en el orden causado Aseguradora de riesgos del trabajo Provincia art s.a. Ley provincial 1384

¿Quién es el actor?

Hugo Daniel Tello (letrado que reclamó honorarios en nombre propio).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos en concepto de honorarios profesionales del letrado del actor por su labor extrajudicial y administrativa ante la Comisión Médica Nº 21b, regulados en 25 IUS conforme el art. 95 in fine de la Ley Provincial Nº 1384.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la demandada, revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, con costas de primera instancia en el orden causado (art. 78.2 CPCC) y costas de Alzada a cargo del actor vencido (art. 78.1 CPCC). Asimismo, reguló los honorarios de la letrada de la demandada en el 35% de 2,62 IUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo reglado en el primero de los preceptos citados, la asistencia técnica del trabajador/a devengará honorarios a cargo de las aseguradoras, únicamente en el supuesto de que su actuación profesional hubiere resultado oficiosa y se haya reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el/la damnificado/a en el procedimiento ante las Comisiones Médicas."

"Sin embargo, en el sub lite ello no ocurrió pues, se peticionó el reconocimiento de la incapacidad laboral de la trabajadora (...) y la Comisión Médica Jurisdiccional entendió que no se encontraban agotados los recursos terapéuticos para la mejor recuperación de la patología en cuestión, dictaminando de tal modo que la trabajadora debía continuar con las prestaciones en especie, manteniéndose su incapacidad laboral temporaria; decisión ésta que no fue recurrida por la interesada."

"Luego, no puede sostenerse que la actividad del letrado hubiere resultado oficiosa para su asistida pues, tuvo como propósito el establecimiento del porcentaje de incapacidad profesional derivado del accidente denunciado y el órgano administrativo se pronunció por la continuidad de las prestaciones sin reconocer incapacidad alguna por ese suceso."

La sentencia se adoptó por unanimidad: los tres jueces (Satini, Cappellotti y Gutierrez) votaron en el mismo sentido.

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