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Cámara de Apelaciones

VERA MARIANA ELIZABETH C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A S/ APELACIÓN ART 46 LEY 24557

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de la Cámara que revocó la decisión de grado en un reclamo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. La Sala concedió el recurso, limitándose a verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin ingresar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10986/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Riesgos del trabajo Ley 24557 Art. 46 Apelacion Revocacion Concesion del recurso Requisitos formales Arts. 285 a 290 cpcclrym.

¿Quién es el actor?

VERA MARIANA ELISABETH.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación interpuesto por la demandada en el marco del art. 46 de la Ley 24557 (Ley de Riesgos del Trabajo). El expediente tramita como apelación en un proceso laboral iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 2, Distrito Judicial Norte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la apelación de la demandada y revocó la sentencia de primera instancia. Contra esa decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación. La Sala concedió el recurso y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

Citando a MORELLO y a la jurisprudencia del Superior Tribunal: "…el procedimiento de admisibilidad que realiza el Tribunal que dictó la sentencia impugnada debe limitarse a verificar que el escrito recursivo contenga los requisitos formales exigidos, es decir, si concurren los requisitos que norman los arts. 285 a 290 del CPCCLRM sin entrar a valorar la razonabilidad o exactitud en la motivación."

"…la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se constató el cumplimiento de plazo, forma, monto, modo y legitimación, y el recaudo del art. 286.3 del CPCCLRyM.

Leyes que cita

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