BARRIOS VICTOR EMMANUEL C/ EL FIDEICOMISO ALTOS DE LA PATAGONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora apeló el rechazo de medidas cautelares (embargo preventivo, inhibición general de bienes y prohibición de contratar) en un reclamo por daños y perjuicios contra el fideicomiso Altos de la Patagonia y otros, fundado en la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara confirmó la decisión de grado por unanimidad, al considerar que no se acreditaron los recaudos del art. 237 del CPCCLRyM para el embargo, que el contrato privado carecía de firmas abonadas, y que la inhibición general y la prohibición genérica de contratar eran improcedentes.
¿Quién es el actor?
Víctor Emmanuel Barrios.
¿A quién se demanda?
El Fideicomiso Altos de la Patagonia y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento del contrato de adhesión que vincularía a las partes (entrega de un lote con servicios básicos instalados y escrituración) e indemnización de daños y perjuicios.
Qué se pidió en la cautelar: embargo preventivo, inhibición general de bienes y prohibición de contratar.
¿Qué se resolvió?
el tribunal de grado rechazó las medidas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó esa decisión en lo que fue materia de agravios. Las costas de alzada se impusieron por el orden causado y los honorarios del letrado de la accionante se regularon en el 30% de lo que corresponda en la oportunidad procesal pertinente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se remitió, por análogo, a la reciente resolución de la Alzada en "GRISOLIA Ana Laura c/ Fideicomiso Altos de la Patagonia y otros" (Expte. 11105/2024): "Ahora bien, el instrumento contractual acompañado por el actor, no satisface el requerimiento normativo para hacer procedente, al menos en esta instancia liminar de la causa, la concesión de la medida cautelar en los bienes de la accionada."
Sobre la inhibición: "no están cumplidos, los presupuestos exigidos en la ley ritual, para el otorgamiento de esta medida precautoria, en razón del carácter subsidiario que identifica a esta medida (art. 255.1 del CPCCLRyM)."
Sobre la prohibición de contratar: "la medida resulta improcedente por afectar derechos de raigambre constitucional, dado que en los términos peticionados se traduce en una prohibición de carácter genérica e indeterminada de contratar."
Se aclaró que la decisión, por su naturaleza provisional (art. 230 CPCC), puede modificarse si cambian las circunstancias que le sirvieron de sustento.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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