JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DA SILVA ANGELA JANET C/ IATEC S.A S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que revocó el fallo de grado y rechazó su demanda por despido, y la Cámara examinó únicamente la admisibilidad formal del remedio. La Sala concedió el recurso extraordinario de casación, por cumplirse los requisitos formales de plazo, forma, monto, modo y legitimación previstos en los arts. 285, 286.3, 288 y 289 del CPCCLRyM, sin entrar al fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10910/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Sentencia interlocutoria Plazo recursivo Legitimacion Interes directo Cpcclrym arts. 285 286 288 y 289 Procedibilidad Trabajo.

¿Quién es el actor?

ANGELA JANET DA SILVA.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, CONCEDIÓ el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora a fs. 37, y ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso. Por cierto, el mismo fue presentado a través del sistema de actuaciones electrónicas, dentro del plazo legal, según se desprende de la constancia notificatoria de fs. 35, cod.223834 (05/11/2024) y del cargo electrónico otorgado por el sistema SAE–KAYEN, a fs. 37, ID.E-897991 (02/12/2024 08:52:37); por quien se encuentra legitimado, pues tiene un interés propio y directo en la causa y su resultado."

"En tales condiciones y toda vez, que la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se citan precedentes de la Suprema Corte y del STJ en el sentido de que el juicio de admisibilidad debe limitarse a verificar los requisitos formales sin valorar la razonabilidad o exactitud de la motivación.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.