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Cámara de Apelaciones

ARAUJO, ILEANA GISELLE C/ IATEC S.A S/ DESPIDO

La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que revocó la condena por despido dictada en primera instancia. La Cámara examinó únicamente la admisibilidad formal del recurso y lo concedió por cumplir los requisitos de plazo, forma, monto y legitimación, sin ingresar en el fondo de los agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
10865/2024
Recurso extraordinario de casacion Admisibilidad formal Despido Sentencia interlocutoria Revocacion de condena Legitimacion Plazo recursivo Cpcclrym Superior tribunal de justicia Juicio de admisibilidad

¿Quién es el actor?

ILEANA GISELLE ARAUJO.

¿A quién se demanda?

IATEC S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido.

¿Qué se resolvió?

la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Distrito Judicial Norte, concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 29/36, que había admitido la apelación de la demandada y revocado la decisión de grado en cuanto hacía lugar a la demanda. Se ordenó elevar los autos al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es competencia de esta Sala, examinar y decidir si corresponde habilitar la vía recursiva de casación; en atención a ello, debe el Tribunal limitarse a analizar la procedibilidad del remedio intentado, teniendo en cuenta, en el análisis que se efectúe respecto a su admisibilidad formal, que dicho recurso es típicamente extraordinario."

"Del estudio realizado en autos, surge que se encuentran cumplimentados los recaudos procesales, respecto a plazo, forma, monto, modo y legitimación para interponer el recurso."

"...la inspección de admisibilidad debe limitarse a los aspectos meramente formales, es decir, extrínsecos, sin entrar en consideraciones de otra índole, y que son privativas del ad quem, independientemente de la veracidad, justeza o procedencia sustancial de los agravios, consideramos que la vía debe habilitarse."

Se cita doctrina de Morello y precedentes del STJ de Tierra del Fuego en cuanto a que el juicio de admisibilidad se limita a los presupuestos formales (arts. 285 a 290 CPCCLRyM).

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