CASTRO GASTÓN C/ EL FIDEICOMISO ALTOS DE LA PATAGONIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios contra el Fideicomiso Altos de la Patagonia y otros, y solicitó embargo preventivo, inhibición general de bienes y prohibición de contratar. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegatoria de las medidas cautelares por no acreditarse la verosimilitud del derecho conforme al art. 237 CPCCLRyM, al no justificarse el contrato ni su cumplimiento por el actor.
¿Quién es el actor?
Gastón Castro.
¿A quién se demanda?
El Fideicomiso Altos de la Patagonia y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento del contrato de compraventa de un lote con servicios básicos y escrituración, e indemnización de daños y perjuicios.
Objeto de la medida: embargo preventivo sobre cuentas bancarias de los demandados, inhibición general de bienes y prohibición de contratar.
¿Qué se resolvió?
el juez de primera instancia denegó las medidas. La Cámara rechazó el recurso de apelación del actor y confirmó la resolución de grado. Las costas de alzada se impusieron por su orden y se regularon honorarios del letrado del accionante en el 30% de lo que se regule en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, debe tenerse presente que las medidas cautelares preventivas tienden a asegurar la eficacia práctica del fallo impidiendo que el resultado de un proceso se vea frustrado por las eventualidades que pueden acaecer durante el curso de la litis. De allí que, uno de los presupuestos que se exige para el dictado de cualquier medida cautelar sea la verosimilitud del derecho invocado en el juicio, o en palabras mas sencillas, la apariencia de certeza o credibilidad de la pretensión."
"Ahora bien, el instrumento contractual acompañado por el actor, no satisface el requerimiento normativo para hacer procedente, al menos en esta instancia liminar de la causa, la concesión de la medida cautelar en los bienes de la accionada."
"Del mismo modo, con relación al pedido de inhibición general de bienes, advierto que no están cumplidos, los presupuestos exigidos en la ley ritual, para el otorgamiento de esta medida precautoria, en razón del carácter subsidiario que identifica a esta medida (art. 255.1 del CPCCLRyM)."
"Por último, será desestimada la petición del recurrente del dictado de una medida general de no contratar, desde que la medida resulta improcedente por afectar derechos de raigambre constitucional, dado que en los términos peticionados se traduce en una prohibición de carácter genérica e indeterminada de contratar."
"A tenor de lo expuesto, no haré lugar al recurso incoado por la parte pues, concordantemente con lo sentenciado en grado, no advierto -al menos en este estadio liminar de las actuaciones- acreditados los recaudos que justifiquen acoger las medidas preventivas solicitadas. Ello, sin perjuicio, claro está, de que la decisión que aquí se adopta, dada su naturaleza provisional (art. 230 CPCC) sea susceptible de modificación, de mutar las circunstancias que le han servido de sustento."
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