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Cámara de Apelaciones

RODRÍGUEZ PEDRO ALEXIS C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ APELACIÓN ART. 46 LEY 24557

El trabajador promovió demanda contra Prevención ART S.A. por la incapacidad laboral permanente provisoria y definitiva derivada de un accidente de trabajo, y la sentencia de primera instancia elevó el porcentaje de incapacidad del 2,95% al 8,49%. La Cámara de Apelaciones hizo lugar al recurso de la aseguradora y ordenó descontar de la liquidación el 2,95% ya abonado en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11131/24
Incapacidad laboral permanente Ilppd Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Comision medica jurisdiccional Detraccion de pagos Liquidacion Prevencion art s.a. Apelacion de art

¿Quién es el actor?

Pedro Alexis Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2 de la ley 24.557 y en el art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad laboral permanente provisoria y definitiva (ILPPD), con sus intereses.

Resolución de primera instancia: revocó el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 21, elevó la ILPPD del 2,95% al 8,49% y condenó a la demandada a abonar las prestaciones con intereses.

Recurso: la demandada apeló parcialmente, en cuanto no se había detraído del total de la ILPPD el porcentual determinado en sede administrativa y efectivamente abonado. La actora adhirió al recurso, sosteniendo que al practicarse la liquidación se deduciría la incapacidad ya abonada.

¿Qué se resolvió?

el acuerdo de mayoría hizo lugar al recurso y dispuso que, al practicarse la liquidación, deberá descontarse la ILPPD de 2,95% reconocida en la Comisión Jurisdiccional del 8,49% determinado en la instancia judicial. Las costas se impusieron en el orden causado y los honorarios de ambas partes se fijaron en el 30% de lo regulado en grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Antes de ingresar al análisis de la causa, es necesario advertir que en el estudio de los agravios seguiré el criterio de la Corte Federal en el sentido que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso."

"Ello sentado, se advierte que le asiste razón a la apelante pues no resulta objeto de controversia que sufragó a la actora, en fecha 30/05/2024, la suma de $ 508.660,02 en concepto de la ILPPD de 2,95% que fuera determinada en sede administrativa y, la sentencia recurrida, omitió ordenar la detracción de dicho porcentual ya abonado por la aseguradora."

"De tal suerte, cabe hacer lugar al recurso deducido y ampliarse el decisorio apelado, ordenándose que, al momento de practicarse la liquidación correspondiente, deberá descontarse la ILPPD de 2,95% reconocida en la Comisión Jurisdiccional, del 8,49% determinado en la instancia judicial y que llega firme a la instancia."

Los jueces Gutiérrez y Cappellotti adhirieron a la solución propuesta por el vocal ponente, compartiendo sustancialmente sus fundamentos. No se registran votos en disidencia.

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