CABRERA PABLO GUSTAVO C/ TECNOMYL S.A. S/ DESPIDO
Un trabajador con tutela sindical demandó a su empleadora por despido indirecto, reclamando salarios caídos, indemnizaciones de la ley 23.551 y costas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el despido indirecto fue prematuro e injustificado, pues el trabajador ya había optado por reclamar judicialmente el restablecimiento de sus condiciones laborales y no aguardó el resultado de ese proceso.
¿Quién es el actor?
Pablo Gustavo Cabrera.
¿A quién se demanda?
Tecnomyl S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto con fundamento en el art. 52 de la ley 23.551 (tutela sindical), con reclamo de salarios caídos por suspensión, indemnizaciones agravadas y costas.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Sala rechazó en lo sustancial el recurso de apelación de la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda. Se modificó únicamente la imposición de costas, que se distribuyeron por su orden en ambas instancias. Se regularon honorarios del 30% para la parte actora y del 35% para la demandada, sobre lo cuantificado en la instancia anterior (art. 39 de la ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el despido indirecto resultó intempestivo y prematuro ya que, sin perjuicio de que no haya efectuado una intimación previa, lo cierto es que, los motivos expuestos en la misiva rupturista remitida por el actor son precisamente los mismos que lo llevaron a optar por promover con anterioridad una acción de amparo sindical."
"...si había optado por demandar judicialmente el restablecimiento de sus condiciones laborales e instado la correspondiente acción judicial, debía aguardar las resultas de ese proceso y sin embargo no lo hizo."
"...dicho pronunciamiento en fecha 16/06/2022 fue posterior a la desanudación del vínculo por parte del actor. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el art. 52 de la ley 23.551 y su decreto reglamentario, dicha resolución solo habría dado lugar a que el recurrente se colocara en situación de despido ante un eventual incumplimiento de la orden judicial, en el marco de una relación laboral aún vigente, lo que no aconteció ante la precipitada decisión del actor."
"...desde que el actor inició la acción de exclusión de tutela sindical y durante todo el tiempo transcurrido hasta que se colocó en situación de despido indirecto, el mismo se encontraba suspendido de sus funciones laborales en virtud de la medida cautelar dictada a petición de la empleadora demandada... circunstancia que refuerza que el despido indirecto decidido por el trabajador careció de sustento y resultó prematuro."
"...la alegada tutela sindical invocada por el apelante, no lo exime del deber de actuar de buena fe que rige en las relaciones laborales como exige el art. 63 de la LCT."
Respecto de los salarios caídos e indemnizaciones de la ley 23.551, se señaló que son improcedentes por la suspensión dictada en la medida cautelar, que quedó firme y consentida, y por consecuencia lógica de lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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