JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ROCHA MALVINA S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO

La recurrente promovió proceso sucesorio ab-intestato de la causante Malvina Rocha, reclamando la competencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Norte. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó la declaración de incompetencia, por considerar que la prueba aportada no desvirtuó la presunción de que el último domicilio del causante estaba en la provincia de Chubut, según lo asentado en la partida de defunción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11087/2024
Sucesion ab-intestato Competencia territorial Ultimo domicilio del causante Partida de defuncion Presuncion iuris tantum Prueba en contrario Centro de vida Apelacion Incompetencia Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

la parte accionante en el proceso sucesorio ab-intestato (MALVINA ROCHA).

¿A quién se demanda?

no se identifica demandado, al tratarse de un proceso sucesorio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinar la competencia territorial para entender en la sucesión ab-intestato de la causante.

Resolución: el juez de primera instancia declaró la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 por considerar que el último domicilio del causante se encontraba en la provincia de Chubut. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó dicha decisión en todo lo que fue materia de agravio. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRM). Honorarios de la asistencia técnica de la recurrente regulados en el 30% de lo que se fije por sus labores en la anterior instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El lugar de fallecimiento que se consigne en el certificado de defunción podrá o no coincidir con el último domicilio del causante y, en caso de no ser así, a fin de aventar cuestionamientos, quien inicia el proceso deberá presentar la prueba que le permita acreditar la efectiva residencia y centro de vida en el lugar alegado como último domicilio de la persona fallecida (arts. 96 y 97). En efecto, debe recordarse que la partida de defunción prueba el deceso, lugar y fecha en que ocurrió y no el domicilio que tenía la persona, constancia que es solo una presunción que admite prueba en contrario sin necesidad de impugnarlo."

"Ahora bien, se aprecia de las constancias de autos, que la recurrente en oportunidad de iniciar el presente, adjuntó como prueba documental a los efectos de acreditar el último lugar de residencia del causante: un certificado extendido por la policía provincial en el año 2011 y el pago de impuestos de un inmueble sito en la ciudad de Río Grande de fecha 2023."

"Respecto del primero, posee una antigüedad que -aisladamente y sin otros elementos que demuestren la subsistencia del domicilio- carece de utilidad a los efectos de determinar la competencia. Y en relación al segundo de ellos, el pago de impuestos o la titularidad que sobre el mismo tuviera el causante no acredita, ni siquiera hace presumir que fuera el lugar de su residencia. Máxime si se observa que el DNI -también aportado por la accionante- fue emitido en fecha 26/12/2018, de donde surge idéntico domicilio al consignado en el certificado de defunción."

"Ante la ausencia predicada, cabe concluir que la presunción no ha sido desvirtuada por la recurrente."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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