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Cámara de Apelaciones

URIBE RAÚL C/ BRINGS AUSTRAL S.A. S/ DESPIDO

El actor demandó a Brings Austral S.A. por despido indirecto e indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 80 LCT, tras remitir un telegrama reclamando el cese laboral para acceder a su jubilación anticipada. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, sosteniendo que la extinción se produjo por el cese solicitado por el propio trabajador, configurándose una conducta contradictoria con sus actos anteriores, aunque dejó sin efecto la imposición de costas en ambas instancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11005/2024
Despido indirecto Injuria Jubilacion anticipada Intercambio telegrafico Invariabilidad de la causa de despido Doctrina de los actos propios Buena fe Cese laboral Indemnizaciones ley 25.323 Costas.

¿Quién es el actor?

Raúl Uribe.

¿A quién se demanda?

Brings Austral S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por despido indirecto/incausado, rubros de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y multa del art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

la Sala rechazó en lo sustancial el recurso de apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda. Sólo modificó la imposición de costas, que se distribuyeron en el orden causado en ambas instancias. Honorarios: 30% para la parte actora y 35% para la demandada sobre lo cuantificado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según veo, la réplica de la empleadora se ajustó a los términos fijados por el propio actor en su comunicación previa. En efecto, para la efectivización del beneficio jubilatorio anticipado, el trabajador informó que era necesario un cese laboral o cambio de tareas y en ese marco, instó la desvinculación contractual para, además, obtener la bonificación extraordinaria prevista en el art. 32 del CCT 643/12."

"Conforme lo dispone el art. 243 de la LCT, la finalización del vínculo laboral tuvo su justa causa en el cese laboral solicitado por el dependiente para acceder a su beneficio jubilatorio anticipado, circunstancia que fue concertada por la demandada."

"...nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz." (citando STJ TDF "Pellegrino, Antonio y otros c/ Athuel Electrónica S.A.")

Respecto de la prueba informativa de ANSES: "si bien la entidad oficiada destacó que para la percepción del beneficio previsional anticipado es determinante el cese de la actividad, lo cierto es que el actor, en su primera misiva, refirió al cese laboral y solicitó la desvinculación."

La jueza ponente propuso el rechazo; los jueces Cappellotti y Satini adhirieron, por lo que el voto es unánime.

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